Se amplían los supuestos para solicitar una reducción del impuesto eléctrico
24/02/2015

Se amplían los supuestos para solicitar una reducción del impuesto eléctrico

• Se han ampliado los tipos de actividades y los supuestos para poder solicitar la deducción fiscal del impuesto eléctrico, que puede llegar al 85%.
El art. 98 de la Ley 28/2014, recoge el derecho a solicitar la reducción de la base imponible del 85% del impuesto eléctrico de la energía que se destine a los siguientes usos: Actividades industriales en las que la electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto Riegos agrícolas Actividades industriales en las que las compras o el consumo de energía eléctrica representen al menos el 5% del valor del producto. Estos supuestos se unen a los que ya estaban en vigor en virtud de lo establecido en la Ley 16/2013 y que eran: Reducción química y procesos electrolíticos Procesos mineralógicos clasificados en la división 23 del Reglamento CE 1893/2006 Procesos metalúrgicos (producción de metal y su preparación): grupos comprendidos del 221 al 225, ambos inclusive (siderurgia y fabricación de productos siderúrgicos, y producción y transformación de metales no férricos), y del 311 al 319, ambos inclusive (relativos a la fabricación de productos metálicos), según la clasificación de que se disponga del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). No obstante la reducción, el artículo 99 de la citada norma establece cuotas mínimas del impuesto eléctrico de 0,05 céntimos de €/kWh para los suministros industriales de alta tensión y baja tensión de riegos agrícolas, y de 0,1 céntimos de €/kWh para otros usos (baja tensión). Más información: Dpto. Medio Ambiente Núria Vintró Correo electrónico: nvintro@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
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