Se abre la convocatoria de ayudas para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de empresas turísticas
16/06/2025

Se abre la convocatoria de ayudas para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de empresas turísticas

Se ha publicado la Resolución EMT/2020/2025, de 16 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria 2025-2026 de ayudas a la línea de financiación para actuaciones de mejora en el ahorro energético de instalaciones y equipos y para proyectos de economía circular de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de transformación y resiliencia del Gobierno de España. Las bases reguladoras quedan definidas mediante la ORDEN EMT/198/2024, de 5 de septiembre. A continuación, le ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de estas ayudas: Actuaciones subvencionables:
A. Mejoras en las instalaciones y los equipos
A1)Equipamiento y electrodomésticos eficientes
A2)Autoconsumo con placas solares fotovoltaicas:
A2.1)Solar fotovoltaica con rehabilitación de cubierta
A2.2)Soluciones de almacenamiento energético
B. Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclaje de los residuos
B1)Actuaciones para la separación de residuos y recogida separada:
B1.1)Equipamiento para los residuos de la clientela y las personas usuarias
B1.2)Equipamiento para los residuos de los procesos de servicio
B1.3)Equipamiento para los residuos del mantenimiento y obras del establecimiento
B2)Actuaciones para el tratamiento de residuos dentro del establecimiento:
B2.1)Sistemas de seguimiento automático de la generación de residuos orgánicos
B2.2)Equipamiento para tratar los residuos orgánicos
B2.3)Equipamiento para el aprovechamiento de los aceites de cocina
B2.4)Equipamiento para el tratamiento de residuos de obras
C. Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios
C1)Digitalización, automatización y control del sistema de gestión de edificios.
C2)Sensorización y programas IoT (Internet de las Cosas)
  Beneficiarios: Las personas físicas empresarias o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de establecimientos de alojamiento turísticos. Esta línea de ayuda se dirige exclusivamente a los alojamientos turísticos de las siguientes tipologías: -Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones. -Campings. -Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente. -Apartamentos turísticos. -Los albergues de juventud de titularidad privada, cuando presten servicios turísticos de alojamiento.   Carácter incentivador: No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.   Régimen reglado: Se conceden las ayudas por orden de presentación de las solicitudes y hasta que se agoten los fondos.   Cuantía:
Actuación Ayuda Ayuda adicional
Empresas medianas Empresas pequeñas Zonas asistidas (Anexo 6)
Tipología A1                                                            Equipamiento y electrodomésticos eficientes. 30% 10% 20% 5%
Tipología A2                                             Autoconsumo con placas fotovoltaicas. 45% 10% 20% 5%
Tipología B                                                                          Medidas para la separación, gestión, reutilización y reciclaje de los residuos. 40% 10% 20% 5%
Tipología C                                                      Digitalización, sensorización, automatización y control con sistemas de gestión de edificios 25% 10% 20% 5%
  El importe de la subvención a conceder no puede superar los 500.000 euros por establecimiento. El importe mínimo elegible del proyecto presentado será de 5.000 euros.   Plazos: -Solicitud: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2025 a las 14 h. -Resolución: 6 meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente. En caso de que no se reciba la resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. -Ejecución: Las actuaciones objeto de esta subvención se pueden empezar a ejecutar después de presentar la solicitud, y el plazo máximo de ejecución será de 6 meses desde la concesión de la ayuda. -Justificación: 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.   Más información: Departamento de Medio Ambiente Núria Vintró Bellapart Teléfono: 972 22 55 77 Correo electrónico: nvintro@pimec.org
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