Retribución de las horas extras meritadas por trabajo excepcional en días de descanso semanal o día
04/03/2019

Retribución de las horas extras meritadas por trabajo excepcional en días de descanso semanal o día

Recientes pronunciamientos judiciales -la Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 27/6/2018 y la de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional de 26/11/2018- sobre la vigencia del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. El precepto mencionado, que continúa vigente porque así lo manda la disposición derogatoria del posterior RD 1561/1995 de 21 de septiembre, establece que “Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta o en su caso de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios de la semana trabajada, el importe de las horas trabajadas el día festivo o al periodo de descanso semanal, incrementadas con un 75 por 100, como mínimo, excepto descanso compensatorio”.El Tribunal Supremo han interpretado que esta disposición se refiere al supuesto de trabajadores que por haber trabajado excepcionalmente toda la semana no han disfrutado del descanso semanal o día festivo. Y que, por lo tanto, han meritado un exceso de jornada que no se los ha compensado con descanso equivalente.Las sentencias mencionadas han posado de manifiesto que algunos convenios colectivos (como el de seguridad privada y el del sector de Contact Center) habían ignorado la incidencia del dicho normativo sobre la retribución del trabajo en domingos y festivos. Esto genera una situación de inseguridad jurídica para las empresas, que tienen que resolver la posible contradicción entre el precepto del convenio colectivo aplicable y la norma reglamentaria de superior rango jerárquico que el convenio no puede empeorar.La contradicción se evidencia cuando se produce el dicho supuesto y el convenio colectivo aplicable fija un salario de la hora extra festiva o en domingo que es inferior al valor de la hora ordinaria incrementada al 75%. Si fuera este el caso, los Juzgados y Tribunales sociales podrían anular por ilegalidad el precepto del convenio colectivo en un proceso de impugnación colectiva. Pero en los procesos individuales a los cuales los trabajadores demandan sus derechos singulares también pueden dejar de aplicar el artículo del convenio colectivo que fije un precio inferior y aplicar la norma legal de derecho necesario.Antes de la Ley 11/1994 de 19 de mayo, las horas extraordinarias se tenían que abonar con el incremento sobre el valor de la hora ordinaria, que no podía ser inferior al 75%, que fijara el convenio colectivo o el contrato de trabajo. La Ley 11/1994 reformó el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y le dio la redacción actual, que permite al convenio colectivo y en defecto suyo al contrato de trabajo, la opción de retribuir las horas extras o compensarlas con descanso equivalente, y, en el primer caso, el precio de retribución de las horas extras tiene como mínimo de derecho necesario el valor de la hora ordinaria (sin el anterior incremento del 75%).Por lo tanto, con la normativa actualmente vigente, en el supuesto de un trabajador que habitualmente descansa los domingos y festivos y que excepcionalmente por razones técnicas o de organización trabaja estos días, y por razón de este trabajo excepcional genera un exceso de jornada, si no se compensa con descanso, se tiene que retribuir a razón de un coeficiente de incremento de 1,75 sobre el salario de la hora ordinaria. Así pues, si hay un exceso sobre la jornada semanal, pero se respeta el descanso semanal o el goce del día festivo, este exceso se puede retribuir con el precio que fije el convenio colectivo de acuerdo con el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Pero si el exceso de jornada afecta al descanso semanal o al disfrute del festivo, y estos días se trabajan, entonces su retribución tiene que aplicar obligatoriamente el incremento del 75%.Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICOGemma SoroTeléfono: 934964500Correo electrónico: gsoro@pimec.org   
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