Responsabilidad solidaria de los administradores
25/11/2015

Responsabilidad solidaria de los administradores

La situación de crisis económica que estamos sufriendo desde hace ya varios años ha supuesto, y sigue generando, que muchas empresas hayan optado por cesar su actividad sin liquidar previamente las deudas y obligaciones contraídas con terceros proveedores o distribuidores de buena fe, desatendiendo las obligaciones legales de instar el concurso de acreedores o de conseguir en los plazos establecidos el reequilibrio financiero de la empresa. También nos encontramos con muchas empresas que continúan con su actividad a pesar de estar en situación legal de insolvencia, desatendiendo injustificadamente el pago a sus acreedores con el conocimiento que éstos no podrán hacer efectivos sus créditos contra la sociedad. La consecuencia directa de tales actuaciones es el perjuicio ocasionado a los proveedores de estas empresas, que, a pesar de haber apostado por distribuir a las mismas asumiendo el riesgo que muchas entidades financieras no han querido soportar, se encuentran ahora con que su cliente ha desaparecido sin previo aviso ni intención de abonar los suministros o servicios de los que se ha beneficiado. En base a la normativa vigente, y en especial la Ley de Sociedades de Capital y Código de Comercio, disponemos de los medios legales para poder reclamar, en estos casos, las deudas de la sociedad a sus administradores de forma solidaria, siempre que se cumplan los presupuestos taxativamente fijados por la ley. Por ello, resulta necesario analizar caso por caso, ya que atendiendo al momento en que se originó la deuda, a la situación financiera de la empresa, y a la actividad realizada por sus administradores, podremos o no derivar la responsabilidad solidaria a los administradores por las deudas contraídas por la sociedad, quienes deberán responder con su propio patrimonio hasta la liquidación definitiva de las deudas sociales. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC, y en defensa de nuestros asociados, ofrecemos el servicio de reclamación de deuda, de forma solidaria, a los administradores de sociedades inactivas o activas que no han instado debidamente procedimiento concursal, previo análisis documentado de la concurrencia de los requisitos legales exigidos para su validez. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sr. Ricardo Vergara Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: rvergara@pimec.org
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