
07/09/2016
Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno
Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, mediante el cual se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, e
El pasado 30 de julio de 2016 se publicó en el «»BOE»» el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, mediante el cual se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno añadiendo un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que realicen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuando su trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de 8 horas en el transcurso de un período de 24 horas durante el cual realicen el trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según previsión normativa.Los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos en convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.Para más información, puedes dirigirte a nuestro Departamento Jurídico y Laboral al siguiente número de tel. 934964500 o bien por correo electrónico iruedas@pimec.org Más información:DEPARTAMENTO JURíDICO Y LABORALItziar Ruedas RetuertoTeléfono: 93.496.45.00Correo electrónico: iruedas@pimec.org