Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional pa
27/01/2016

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional pa

Se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales, temporeros y pers
En este Real Decreto se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.Las cuantías para el año 2016 suponen un incremento del 1 por ciento respecto a las del año 2015, como consecuencia de la mejora de las condiciones generales de la economía y favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad.Las cuantías que se establecen son las siguientes:1- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios será:- De 655,20 euros/mes o 21,84 euros/día, según que el salario esté fijado por días o por meses y teniendo en cuenta que, en cómputo anual, el SMI en ningún caso podrá ser inferior a 9.172,80 euros.Esta cuantía computa únicamente la retribución en dinero sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra.Sin embargo, este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior respecto de la jornada completa, el salario mínimo aplicable se determinará a prorrata.2- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días,- percibirán, conjuntamente con el SMI mencionado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, sin que, en ningún caso, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.3- El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas será de:- 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.Más información:DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORALSra. Itziar RuedasTeléfono: 93 496 45 00Correo electrónico: iruedas@pimec.org
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