RD 850/15, de 28 de septiembre, por el que se modifica el RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que
05/11/2015

RD 850/15, de 28 de septiembre, por el que se modifica el RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispuso en su art. 50 la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer aquellas empresas que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. El RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «»Igualdad en la empresa»», estableció su denominación, el procedimiento y las condiciones para la concesión, los efectos y facultades derivadas de su obtención, así como los procedimientos de control y retirada del distintivo. Con la aprobación de este nuevo RD 850/15 se modifican algunas disposiciones para adecuar determinados requisitos de participación en las convocatorias a la legislación vigente, y para ajustar los criterios de evaluación para la obtención del distintivo con el objeto de incorporar o reforzar determinados aspectos e impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que no habían sido introducidos en la norma anterior. También introduce un nuevo régimen de seguimiento mucho más ágil para las empresas que consigan el distintivo. Los requisitos más destacables son: Presentar un balance de ejecución de las medidas o plan de igualdad, si ha transcurrido al menos un año desde su aprobación. Las empresas no pueden haber sido sancionadas con carácter firme, en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Contar con un compromiso en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, así como de responsabilidad social. La novedad es que se debe hacer por escrito y hacerse público. Aquellas sociedades que no formulen cuentas de ganancias y pérdidas abreviadas y cuenten con consejo de administración, deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos: Acreditar una presencia de mujeres en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en los mercados oficiales; o haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, al objeto de incrementar de forma voluntaria la presencia de mujeres en el Consejo de administración. Respecto a los criterios de valoración, las empresas que concurran a las convocatorias del distintivo «»Igualdad en la empresa»» que hayan obtenido certificaciones o reconocimientos de calidad en la implantación de un modelo de gestión en el ámbito de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, otorgado por entidades sin ánimo de lucro, que sean auditadas por tercera parte independiente y colaboren con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, obtendrán en la valoración e y f) del artículo 10.2 una puntuación en dichos aspectos directamente proporcional a la graduación o categoría concebida por la entidad certificadora. La concesión de distintivo «»Igualdad en la empresa»» tendrá una vigencia inicial de tres años. Cada prórroga tendrá una duración de 3 años y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas por la concesión. Las modificaciones han entrado en vigor el día 14 de octubre de 2015, salvo para aquellos procedimientos ya iniciados anteriormente, que se regirán por la normativa anterior. Acceso al texto íntegro de la norma en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/13/ Desde el Departamento Jurídico y Laboral de PIMEC te asesoramos y elaboramos planes de igualdad para tu empresa; contacta con nosotros y te informaremos: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: juridic@pimec.org  
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