18/04/2024
¿Qué significa ser un Trabajador/a Autónomo/a Económicamente Dependiente (TRADE)?
El objetivo de esta información es clarificar el concepto de Trabajador/a Autónomo/a Económicamente Dependiente (TRADE). Esta información puede ser crucial para evitar situaciones irregulares, tanto si está considerando iniciar un nuevo proyecto empresarial, como si ya tiene una idea de negocio en marcha o está pensando en tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Así, mediante este texto se expondrá la figura del Trabajador/a Autónomo/a Económicamente Dependiente, conocido como TRADE, y su relevancia en el marco legal actual. La ley que regula esta figura es la Ley 20/2017, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), en la que se establecen los derechos, deberes, medidas de protección y garantías económicas para las personas profesionales autónomas. https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=555982
¿Qué se entiende por trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente?
Se trata de aquella persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (cliente) del que depende económicamente para percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
¿Cuáles son los requisitos para ser considerado un TRADE?
Los requisitos para ser considerado un TRADE son específicos e incluyen:
- Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un solo cliente del que percibirá, como mínimo, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- No tener personas trabajadoras a su cargo ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. Respecto a este punto, cabe señalar que la ley prevé algunos supuestos y situaciones excepcionales en los que se permite la contratación de una única persona trabajadora; puedes consultarlos en el artículo 11 de la LETA.
- Disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para realizar el ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente, cuando en esta actividad sean relevantes económicamente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.
- No ejecutar su actividad de forma indiferenciada con las personas trabajadoras que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del cliente. Es importante que el desarrollo de las tareas se organice con autonomía y libertad; a pesar de que puedan existir indicaciones técnicas por parte del cliente, el TRADE es el responsable del proceso.
- Subordinación directa: la persona trabajadora recibe y está sometida a órdenes, instrucciones, directrices y control por parte de la empresa, similar a una persona trabajadora por cuenta ajena.
- Dependencia laboral: falta de autonomía. Se realiza con cierta permanencia y con carácter habitual.
- Ausencia de libertad de organización: no dispone de plena autonomía para decidir cómo realizar su trabajo, horarios o herramientas utilizadas, ya que está sujeto y limitado a las directrices y métodos determinados por la empresa.
- Ausencia de riesgo empresarial: no asume riesgos económicos ni inversiones propias, lo que puede ser una característica de la naturaleza mercantil de la relación.
- Exclusividad: los servicios se realizan en exclusividad.