Publicado el convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los a
29/10/2023

Publicado el convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los a

Hoy se ha publicado en el DOGC el Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2022-2024, entrando, pues, en vigor en la presente fecha de publicación y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.Tal y como os informamos, el acuerdo del convenio fue firmado el pasado 13 de septiembre por PIMEC, junto con el resto de agentes sociales, después un largo y complejo período de negociaciones. Entre los cambios más relevantes podemos destacar:-Ámbito temporal:Convenio colectivo para 3 años, de 2022 a 2024 -Incrementos salariales:un 4% para los años 2022 y 2023 y un 3% para 2024.Si finalizado el año 2023 el IPC interanual de diciembre fuese superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos desde el 1 de enero de 2024.Si finalizado el año 2024 el IPC interanual de diciembre de 2024 fuese superior al 3%, se aplicará un incremento máximo del 1% con efectos del 1 de enero de 2025. -Compensación y absorción:Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en aquellos casos en que los salarios brutos no superen en cómputo global los 28.145,02 euros (salario medio bruto anual en Cataluña según IDESCAT) para el año 2022, en salarios de 29.270,82 euros para el año 2023 y 30.148,95 euros para el año 2024.En todo caso, se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022, en concepto de pago a cuenta del convenio. -Jornada:Para el año 2022 un cómputo de 1.764 horas y, a partir de 1 de enero de 2023, de 1.760 horas. -Excedencias:La persona trabajadora deberá comunicarlo por escrito a la empresa con 15 días de antelación y el plazo para solicitar el retorno será de 30 días de antelación de la finalización de la excedencia. -Contratación:Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción se realizarán por una duración máxima de 1 año.El llamamiento del contrato fijo discontinuo se efectuará con una antelación de 10 días laborables al inicio de la prestación de los servicios, pudiendo realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial hasta la publicación del siguiente convenio.La duración del período de prueba para los contratos indefinidos será de seis meses para los grupos 1 y 2 y de dos meses para el resto de los grupos. En el caso de los contratos temporales, será de dos meses para grupos 1 y 2 y de un mes para el resto. -Trabajo a distancia:La empresa abonará a la persona trabajadora que realice trabajo a distancia y/o teletrabajo la cantidad de 1,50 euros brutos por dia efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo. El objetivo es compensar a la persona trabajadora por aquellos gastos añadidos que se deriven de esta modalidad. Para el año 2024 y siguientes, la cantidad se actualizará en la misma proporción que el salario base. Puedes consultar la publicación aquí: https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=970942 Más información: mbueno@pimec.org
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