
19/07/2021
Publicación en el BOE del convenio colectivo de la industria química
Desde el Departamento Jurídico te informamos de la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), núm. 171, de 19 de julio de 2021, del vigésimo convenio colectivo general de la industria química, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.Adjuntamos la publicación del BOE. Contenido más relevante del XX CGIQ Duración de 3 años (2021, 2022 y 2023) Incrementos salariales: Año 2021: 1% Año 2022: 2% Año 2023: 2% El incremento de 2021 se aplicará a partir de julio de este año y los incrementos de 2022 y 2023, con efectos a 1 de enero de cada año. Se introduce una cláusula de revisión salarial para el período 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años, sin efecto retroactivo. Jornada máxima anual de 1.752 horas/año. Se producen modificaciones a consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital, de las que destacamos las siguientes: Modificaciones de redactado: Trabajo a distanciaLa compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos y, a falta de acuerdo, la compensación económica será de 35 €/mes para trabajadores a jornada completa y el 100% del trabajo a distancia. En otras situaciones, la parte proporcional que corresponda. Registro de jornadaPosibilidad de implantación a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo.Posibilidad de que los acuerdos de empresa sobre la materia establezcan normas para colectivos específicos (personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero y personas trabajadoras itinerantes). IgualdadSe adapta el texto del Convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo). Desconexión digitalNuevo artículo en el que se contempla el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras. Jubilación obligatoriaA la edad ordinaria de jubilación, como medida de rejuvenecimiento de plantillas. Más información:Marc Bueno mbueno@pimec.org