Preguntas frecuentes sobre la gestión de los ERTE
06/12/2021

Preguntas frecuentes sobre la gestión de los ERTE

1- ¿Qué trámites deben realizarse?1) Tramitación del ERTE ordinario, sea FM o ETOP, ante Autoridad Laboral.2) Remitir la información al:- TGSS, comunicación de las distintas medidas del ERTE (letras de actividad e inactividad) y comunicación de la declaración responsable del mes correspondiente.- ITSS, comunicación previa del calendario laboral y sus modificaciones según el artículo 298, TRLGSS y OM ESS 982/2013 y artículo 6 del RDL. 18/2021)- SEPE, comunicación de aplicación de un ERTE a la dirección provincial correspondiente, aportando la documentación del trámite en el registro electrónico (REDSARA).3) Envío del certificado de empresa de cada uno de los trabajadores.Para que el trabajador pueda cobrar la prestación por desempleo debe:- Inscribirse en el SOC (Servicio de Empleo de Catalunya)- Pedir cita previa para solicitar la prestación por desempleo.4) Comunicar al SEPE los períodos de actividad (ficheros XML) a mes vencido.En el caso de grandes empresas, la empresa podría solicitar las prestaciones de forma conjunta con el EXCEL verde (ERTE NO COVIDS) y el EXCEL de información de hijos previa autorización del SEPE. De la misma manera se podrá solicitar la inscripción centralizada para todos los afectados en el ERTE contactando con los coordinadores de empleo. 2- En la solicitud colectiva de prestaciones, ¿se debe comunicar a todas las personas trabajadoras que están en la lista del MITESS y en el expediente del ERTE o solo a las personas trabajadoras que aplican la medida?En la solicitud colectiva deben constar todas las personas trabajadoras que constan en la lista del MITESS independientemente de si se les aplica la medida o no. A mes vencido se comunicará mediante los períodos de actividad los trabajadores que deben cobrar prestación y los que no. 3- ¿Se podrán enviar posteriores solicitudes colectivas de personas trabajadoras que no estaban incluidas en la primera solicitud colectiva?No, con la exención de las personas trabajadoras que tuvieran la relación laboral suspendida previamente (permisos de nacimiento por cuidado de hijos, excedencias…). 4- ¿Es obligatorio informar la declaración responsable (seguridad social) a partir del 01/11/2021?Según el boletín RED 6/2021, de 15 de octubre, independientemente de si se aplican exenciones a la cotización o no, debe informarse la declaración responsable correspondiente. 5- Si la persona trabajadora está en la misma situación que en octubre ¿puedo mantener las mismas letras de inactividad en la seguridad social?Sí, pero debes tener en cuenta lo siguiente:- A los trabajadores/as que hubieran reiniciado totalmente su actividad con anterioridad al 01-11-2021 y que mantengan los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD establecidos para estas situaciones hasta ese momento, no se les aplicará ningún tipo de peculiaridad de cotización asociado a estos valores.- A los trabajadores/as que hubiesen reiniciado parcialmente su actividad antes del 01-11-2021 y que mantengan los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD establecidos para estas situaciones hasta ese momento, no se les aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la exoneración por la parte de jornada trabajada.- Los trabajadores/as que, a 01-11-2021, se mantengan en situación de alta con alguno de los valores que, de acuerdo con lo indicado anteriormente, no resulten admisibles a partir de esa fecha (-B6, B7, B8, B9, C3, C9, D1, D2, D3, D6, D7, D8, D9, E3, E4, E5, E6, E9, F1, F2, F3, F6, F7, F8, F9, G3, G4, G5, G6, G9, H6, H7, H8, H9, I3, I4, I5, I6, I9, J1, J2, J3, J6, K3, K4, K5, K6, K9, L1, L2, L3, L6, L7, L8 o L9-), se podrán mantener de alta con estos valores, pero las peculiaridades de cotización que se aplicarán serán las resultantes de la aplicación de lo que se establece para cada situación en el RDL 18/2021, es decir, no se aplicarán exenciones para las situaciones de total reincorporación o únicamente se aplicarán exenciones en el caso de las reducciones de jornada, por la parte no trabajada. 6- ¿Cómo puedo aplicar las exoneraciones de acciones formativas en la seguridad social?Para la aplicación del 80% de exoneración a que se refieren los apartados 1.a).2º y 1.b).2º del artículo 4, las empresas tendrán que presentar una declaración responsable sobre su compromiso de realización de las acciones formativas.Esta declaración responsable deberá realizarse, a través del Sistema RED, por cada uno de los trabajadores/as respecto de los cuales se realizarán acciones formativas y se pretenda la aplicación del 80 % de exoneración. La declaración responsable se llevará a cabo a través del nuevo campo DECLARACIÓN RESPONSABLE BNR 6/2021.Por defecto si no se informa, el porcentaje de exoneración que se aplicará será el establecido -40/50%- para aquellos supuestos en los que no se efectuarán acciones formativas. Más información:Senwei Zhouszhou@pimec.org
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