12/04/2015
PIMEC te ayuda a reclamar los intereses de demora de las facturas pagadas mediante el Plan de Pago a
Una sentencia obliga a pagar los intereses de demora en los planes de proveedores
Un Juzgado de Valencia condena a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana al pago de los intereses legales de demora, regulados en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de las facturas pagadas por la misma mediante el Plan de Pago a Proveedores.
El juzgado determina que la Directiva Europea 2011/7/UE, de 16 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ya establecía como una práctica nula la exclusión del derecho a cobrar estos intereses, y que dicha Directiva tenía aplicación directa en España a partir del día 16 de marzo de 2013, que era el plazo máximo dado a los Estados miembros para transponer la misma en sus términos.
El derecho de los acreedores al cobro de los intereses de demora de las facturas impagadas por sus deudores es uno de los puntales de la referida Directiva 2011/7/UE, que en su artículo 7.4 establece que «»(…) se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora»». Y esto, porque la Directiva considera que la morosidad constituye un incumplimiento de contrato que resulta económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o de la no aplicación de intereses, y siendo necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, con el objetivo de invertir esta tendencia y desincentivar la morosidad.
Desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), con la colaboración de la PIMEC, ya se denunció ante la Unión Europea, y más concretamente a la Comisión Europea, que vela por la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea, la puesta en marcha, por parte del Estado español, del Plan de Pago a Proveedores, para limitar a los acreedores de las administraciones, que se adherían a estos planes de pago para cobrar sus facturas impagadas a las fechas de vencimiento, su derecho a percibir los intereses de demora de las mismas o las posibles costas judiciales.
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC ofrecemos a todos los socios que han sido acreedores de la Administración Pública el servicio de asesoramiento para poder valorar la viabilidad o no de una posible reclamación de los intereses de demora no percibidos de las facturas pagadas mediante el Plan de Pago de Proveedores.
Para más información contacta con:
Sra. Isabel Navarro, inavarro@pimec.org; Sra. Itziar Ruedas, iruedas@pimec.org