17/05/2016
PIMEC presenta las conclusiones de la jornada “Salario mínimo y competitividad”
Barcelona, 18 de mayo de 2016. Después del debate comenzado por PIMEC sobre qué impacto podría tener un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sobre la economía, la empresa y la sociedad, el Observatorio de la pimec presenta un segundo INFORMES a través del cual se recogen las aportaciones efectuadas por los participantes durante la jornada “Salario mínimo y competitividad”, celebrado el pasado 15 de abril:El salario mínimo español es bajo en términos monetarios, como porcentaje de la mediana salarial (41%) y en relación a la productividad del país (40% del PIB per cápita).El nivel y las revisiones del salario mínimo son una decisión de carácter político. España firmó, en 1978, la Carta Social Europea, ratificada por las Cortes Generales al 1980, que establece que el salario mínimo de los países tendría que ser del 60% de la mediana salarial.La función del salario mínimo es el aseguramiento de una retribución del trabajo por debajo de la cual no se considera ni justo ni ético contratar una persona. Pero en la base de la adecuación del salario mínimo no hay sólo la dignidad, la justicia y la ética, sino también la racionalidad económica, puesto que con unos salarios demasiados bajos, el Estado no podrá financiar sus servicios.Por su componente social, el salario mínimo no se puede aumentar sin considerar el resto de elementos que actúan sobre la justicia social, como por ejemplo el tratamiento impositivo de los salarios bajos o las actuaciones en materia de protección social. De hecho, el salario mínimo se tiene que considerar como una pieza más del sistema, que es el estado del bienestar.La revisión a la alza del salario mínimo y sus posteriores modificaciones no se pueden gestionar desde la opacidad o la carencia de criterios. Todo lo contrario, exige una metodología seria y rigurosa sobre que se quiere conseguir y a qué ritmos se pretende conseguir, y también una gran transparencia.Las decisiones de los gobiernos sobre salario mínimo y competitividad no se tendrían que tomar sin un debate previo y un consenso con las organizaciones empresariales y los sindicatos.El salario mínimo (absoluto y en precio por hora) no necesariamente tiene que ser único, sino que el más adecuado es establecer algunas (pocas) segmentaciones: la experiencia (para ajustarlo a la productividad de los trabajadores), la dificultad para acceder al mercado de trabajo, o también del territorio (para tener en cuenta el coste de la vida).El número de trabajadores que cobran el salario mínimo o menos es prácticamente nulo; los que cobran algo más que el salario mínimo es un colectivo que, sin estar cuantificado estadísticamente, algunas estimaciones sitúan por debajo del 5% de los empleados asalariados.Un aumento sustancial del salario mínimo podría tener efectos de transmisión sobre la negociación de los salarios no afectados; este riesgo. Sin embargo, se tendría que eliminar en base al consenso entre agentes económicos, dado que el que corrige es un salario de referencia (el mínimo) que no se corresponde con el nivel económico del país, no el resto de salarios.Un aumento significativo del salario mínimo puede tener efectos colaterales que habría que tener analizados y previstos sobre la economía sumergida (tema que requeriría un tratamiento específico), sobre el nivel de precios en los sectores afectados, sobre colectivos de trabajadores más potencialmente afectados, sobre la inmigración, sobre la competitividad empresarial, entre otras. En cualquier caso, estas posibles afectaciones, con un tratamiento complementario adecuado no tendrían que ser obstáculo para afrontar el reto de revisar el actual nivel de salario mínimo y de acercarlo a niveles más cercanos a la productividad de nuestra economía, contribuyendo así a orientarnos a un modelo productivo más generador de valor y no tanto a un modelo que descanse en la cantidad y los precios bajos.ConsideracionesEl salario mínimo es una referencia en varias medidas: la cuantía garantizada por el FOGASA depende del salario mínimo, el salario mínimo es inembargable, uno de los requisitos para acceder a la renta Activa de Inserción es no superar el 75% del salario mínimo, la base mínima de cotizaciones social depende del salario mínimo, la cuantía de los créditos salariales que tiene preferencia por encima de otras depende del salario mínimo o la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que no superen el salario mínimo.Posicionamiento de PIMECPIMEC cree que se tendría que plantear un aumento progresivo del SMI, siempre y cuando no afecte la competitividad de las empresas, en particular de las pymes y, por lo tanto, de la economía. La patronal ha comenzado este debate por responsabilidad y porque no quiere rehuir de implicarse en el impulso de decisiones que inciden en las transformaciones de la sociedad.