03/05/2015
PIMEC alerta que al 72% de los proveedores se les exige plazos de pago superiores a los legales
Informe sobre Morosidad en Cataluña 2014
Joan Maria Gimeno, vicepresidente de PIMEC, y Antoni Cañete, secretario general de PIMEC y presidente de PMcM,
Barcelona, 4 de mayo de 2015. PIMEC constata, a través del “Informe sobre Morosidad 2014” que ha elaborado conjuntamente con la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), que el 72% de los proveedores en Cataluña celebraron contratos o acuerdos comerciales con clientes que les imponían plazos de pago superiores a los 60 días que establece la Ley 15/2010.
En cuanto al plazo medio de pago en el sector privado, el informe concluye que aumenta un 14% respecto al año anterior en Cataluña, pasando de 75 días en 2013 a 86 en 2014, frente a los 60 que marca la ley. Por otro lado, el plazo medio de pago en el sector público volvió a mejorar, esta vez en 34 días, reduciéndose en un 25% (de 134 días en 2013 a 100 en 2014). No obstante, esta cifra aún triplica el máximo que permite la ley (30 días).
El estudio también apunta que el ratio de morosidad (porcentaje de impagos respecto al total de facturación), se cifró en el 5,7%, lo que supuso un incremento de 0,8 puntos porcentuales respecto al año 2013 (4,9%).
El 94% de las empresas, a favor del régimen sancionador
Analizando los últimos años, en el Informe de 2014 se puede observar que las acciones realizadas en diferentes ámbitos, como las inyecciones de liquidez, el aumento de control, la implementación de la factura electrónica y, especialmente, la implementación de medidas sancionadoras, han supuesto una mejora progresiva de los plazos de pago de la administración pública.
En este sentido, PIMEC insiste en la necesidad de un régimen sancionador para las empresas morosas y señala que el 94% de los encuestados para la elaboración del Informe de la Morosidad se han manifestado a favor.
Compromiso de Montoro para erradicar la morosidad en el sector privado
El vicepresidente de PIMEC, Joan Maria Gimeno, y el secretario general de PIMEC y presidente de la PMcM, Antoni Cañete, se han reunido con el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, de quien han obtenido el compromiso de trasladar a los organismos competentes la propuesta de ambas entidades para detectar masivamente a empresas morosas.
La propuesta presentada a petición del ministro Montoro después de la Cumbre contra la Morosidad organizada por la PMcM, permitiría reducir la morosidad en todos los sectores económicos, eliminando las ambigüedades legales, asegurando la obtención de información fiable por parte de las empresas, y localizando y sancionando a las que no cumplen sus obligaciones.
En este sentido, se proponen dos alternativas, que en cualquiera de los casos no consistirían más que en habilitar una casilla específica, que puede estar entre los datos generales de identificación (como sucede con la plantilla media), o en un formulario especial (como sucede con la información medioambiental o sobre acciones/participaciones propias). Sería incluir, o bien los datos sobre el plazo medio de pago a proveedores comerciales en la información a añadir en los modelos 02 y 03 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a remitir por los auditores; o bien en el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
Propuesta para agilizar la recuperación del IVA no cobrado
PIMEC y la PMcM han propuesto al ministro un procedimiento que consiste en que el emisor envía su factura en el momento de realizar la operación con la repercusión del IVA correspondiente, que ingresa a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). En el caso de transcurrir un mes desde el cumplimiento del plazo máximo legal de pago sin que se haya producido el cobro de la factura, el emisor notificará este hecho a la AEAT y, simultáneamente, el emisor rectificará la factura emitida, anulando la repercusión del IVA. En la declaración del IVA subsiguiente, el emisor se deducirá el IVA previamente ingresado. Desde ese momento, el cliente del emisor pasa a ser deudor de la AEAT por el importe equivalente al IVA de la operación, teniendo que enviar la AEAT al cliente una liquidación del IVA y siendo este penalizado con un cargo del 10%. De esta forma, no se afecta a la deducibilidad del IVA soportado por parte del cliente a partir del momento en el que se ha recibido la factura inicial.