Nuevos plazos para recuperar el IVA de facturas impagadas por los clientes que benefician a las pyme
09/02/2015

Nuevos plazos para recuperar el IVA de facturas impagadas por los clientes que benefician a las pyme

La morosidad es uno de los principales problemas que deben afrontar las pymes en la actualidad, el cual afecta de manera directa a su competitividad y genera un doble perjuicio económico a las empresas, ya que no solo existe una falta de cobro de las facturas, sino que existe la obligatoriedad de abonar el IVA de las mismas. Para que las empresas puedan minimizar el impacto negativo de la morosidad y obtener liquidez, pueden recuperar las cuantías abonadas en concepto de IVA de las facturas impagadas, ya sea porque estas facturas sean total o parcialmente incobrables o porque el cliente que no las pagó hubiera sido declarado en concurso de acreedores. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto del Valor Añadido, ha flexibilizado y ampliado, desde el 1 de enero de 2015, los plazos para poder modificar la base imponible de las facturas impagadas por los clientes, según se trate de uno de los dos supuestos siguientes: A)   En el supuesto de que el cliente moroso hubiera sido declarado en concurso de acreedores, el plazo para poder hacer la modificación de la base imponible se ha ampliado de un mes a tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso del deudor. B)   En el supuesto de créditos total o parcialmente incobrables, se considera que deben concurrir, entre otros requisitos: que haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto (emisión de la factura impagada) para aquellas empresas/profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior haya sido superior a 6.010.121,04 euros; y el plazo de un año o 6 meses para las empresas/profesionales con un volumen de operaciones que no hubiese excedido, durante el año inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros, y no el plazo único de 6 meses establecido hasta ahora para estas empresas con un menor volumen de operaciones. Así mismo, hay que destacar que para poder hacer la modificación de la base imponible en este supuesto de créditos total o parcialmente incobrables, es necesario haber requerido el cobro al deudor mediante una reclamación judicial o un requerimiento notarial. Por último indicar que, en este supuesto, la modificación de la base imponible mediante la expedición de una nueva factura rectificativa se realizará durante los 3 meses siguientes a la finalización de los plazos de un año o seis meses. Aunque las modificaciones introducidas por la normativa van destinadas a aumentar la autonomía y flexibilización de las empresas con un menor volumen de operaciones para poder recuperar el IVA de las facturas impagadas por sus clientes, cabe recordar que los plazos son relativamente cortos y que es necesario incorporar un sistema ágil y eficaz para hacer las actuaciones judiciales o extrajudiciales más adecuadas para lograr la recuperación del citado impuesto y obtener, así, liquidez. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Sra. Isabel Navarro Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: inavarro@pimec.org
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