Nuevos plazos de prescripción de las deudas
25/11/2015

Nuevos plazos de prescripción de las deudas

El pasado 7 de octubre entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, aprovechando la ocasión, el legislador estatal ha reformado el artículo 1.964 del Código Civil relativo a la prescripción de acciones. Hay que decir que es la primera actualización de los plazos de prescripción que hace el legislador desde la aprobación del Código Civil. La consecuencia directa que conlleva la referida reforma para la reclamación de los impagados originados en el seno de las relaciones mercantiles es que el plazo para poder ejercitar su reclamación judicial se establece en 5 años, salvo las acciones que tienen establecidos un plazo especial. Hay que tener presente que, con la regulación estatal anterior, el plazo de prescripción era de 15 años, mientras que en Cataluña el Código Civil Catalán establece un plazo de 10 años. El nuevo plazo de prescripción, que favorece notablemente los intereses de los deudores, nos debe hacer ver la conveniencia de iniciar sin dilaciones las acciones procedentes en defensa de nuestros créditos, dado que los cambios normativos que el legislador va incorporando a nuestro sistema legal van encaminados, cada vez más, a devaluar los derechos que ostentan los acreedores. Aunque las medidas que el gobierno estatal incorporó a su proyecto aún eran más perjudiciales para los acreedores, como la limitación de los efectos de la interrupción de la prescripción, afortunadamente no fueron finalmente aprobadas, y por lo tanto es imprescindible que en los supuestos en los que no se opte por instar la reclamación judicial se proceda a interrumpir el plazo de prescripción mediante la reclamación extrajudicial, de modo que el cómputo del plazo de prescripción comience de nuevo. Recordemos que, además de ofrecer el servicio de reclamación judicial de impagados, también ofrecemos el servicio de reclamación y seguimiento extrajudicial de impagados mediante el envío de un burofax, de forma que si de momento no interesa interponer la correspondiente reclamación judicial se conserven intactos los plazos de prescripción. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sr. Ricardo Vergara Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: rvergara@pimec.org
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