Nuevo registro de viajeros y datos personales
24/12/2024

Nuevo registro de viajeros y datos personales

Desde el 2 de diciembre de 2024, ha entrado en vigor el Real Decreto 933/2021, que impone nuevas obligaciones en materia de registro y comunicación de datos para los establecimientos de alojamiento turístico, agencias de viaje y empresas de alquiler de vehículos sin conductor. En lo relativo a las actividades de hospedaje, se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas. También se ven afectadas las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de Internet, como Booking o Airbnb. Se deben recoger una serie de datos personales de los viajeros, que son los siguientes: Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y URL para identificar el anuncio. Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia. Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno de ellos sea menor de edad). Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha y hora de entrada/salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago). Además, para alojamientos no profesionales varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a Internet del establecimiento. En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son similares a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (en su caso). Los sujetos obligados tienen que llevar un registro informático en el que consten los datos comunicados, que deben conservarse durante tres años a contar desde la finalización del servicio contratado. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exentos de las obligaciones de registro documental y conservación de datos. La finalidad de la medida es aumentar la seguridad ciudadana y por ello se impondrán sanciones de 100 a 30.000 euros a las empresas que incumplan la normativa. Desde la Generalitat de Catalunya se han elaborado una serie de preguntas frecuentes: https://registreviatgers.mossos.gencat.cat/mossos_hotels/AppJava/faqs.do?reqCode=init#P5 Para concluir, debemos comentar que el incremento en el número de datos que se solicitarán ha provocado quejas en los sectores afectados por el aumento de la burocracia que implica la medida. Asimismo, en un momento en el que los datos personales son tan anhelados por los ciberdelincuentes, el hecho de que durante tres años se deban conservar los mismos puede poner en el foco de los ataques informáticos a las empresas obligadas y, en consecuencia, la privacidad de los ciudadanos podría estar sumando un nuevo riesgo. Para más información o para concertar una consultoría, podéis poneros en contacto con el departamento jurídico de PIMEC: https://pimec.org/es/servicios/asesoramiento-legal/proteccion-de-datos   Gemma Soro Departamento Jurídico gsoro@pimec.org
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