Nuevas medidas fiscales aprobadas por la Generalitat de Catalunya
06/04/2017

Nuevas medidas fiscales aprobadas por la Generalitat de Catalunya

Incremento de la presión fiscal con medidas como el incremento de los tipos impositivos sobre la adquisición de inmuebles
Si partimos de la base de que la fiscalidad catalana es más elevada que la de otras comunidades autónomas y a eso le sumamos la creación de nuevos impuestos, comprobamos que se está incrementando la presión fiscal de nuestras empresas. Destacamos el incremento de los tipos impositivos sobre la adquisición de inmuebles por parte de las empresas y particulares y la supresión de la deducción en el IRPF de la adquisición de acciones de empresas que cotizan en el MAB. A continuación, pasamos a detallar cuáles son las nuevas medidas fiscales aprobadas por la Generalitat de Catalunya.   En primer lugar, en lo que respecta a los TRIBUTOS PROPIOS, se crean o modifican los siguiente Impuestos:   – Modificación de la Ley 8/2008, del canon sobre la disposición de residuos.   – Modificación de los tributos que recaen sobre el ciclo del agua.   – Modificación sobre el gravamen de protección civil.   – Modificación de la Ley 14/2015, del impuesto sobre viviendas desocupadas.   – Reforma impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.   – Nueva regulación con pequeñas modificaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.   – Nuevo impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos.   – Nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas.   – Nuevo impuesto sobre les emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica   En segundo lugar, en relación a los TRIBUTOS CEDIDOS se introducen, a partir del 31 de marzo de 2017, cambios en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), en el ámbito de las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Catalunya y en el ámbito de la imposición sobre el juego.   En cuanto al IRPF, se introducen las siguientes modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2017:   Se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, derogando para ello el artículo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.   Se modifica la regulación de la deducción por donaciones a determinadas entidades, para ampliar la deducción por donativos a determinadas entidades que fomentan la lengua occitana. Se modifican las condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado establecido para determinados contribuyentes en la deducción por inversión en vivienda. Así, ahora, además de tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, se exige que su base imponible no sea superior a 30.000 euros y se incorpora la siguiente precisión: “Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.”   En relación con el ITP y AJD, son varias las novedades que se incorporan:   En la transmisión de vehículos usados se precisa, en el caso de que exista obligación de presentación de autoliquidación en concepto de TPO, para los vehículos cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros, que a este valor no se le pueden aplicar los coeficientes de depreciación monetaria y que para los vehículos incluidos en la orden que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año. Se introducen modificaciones en los tipos de gravamen de la modalidad de TPO en negocios sobre bienes inmuebles. Así, la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía que tributaban a un tipo fijo del 10%, pasan ahora a tributar al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:     Valor total del inmueble  desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0,00 0,00 1.000.000,00 10 1.000.000,00 100.000,00 En adelante 11     – Se mantiene el tipo del 7% para la transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía y, por último, se fija en un 5% el tipo de gravamen para la transmisión de bienes muebles, así como para la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. ·         Se eleva del 1,8% al 2,5% el tipo de gravamen de los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención del IVA conforme a lo establecido en el art. 20.2de la Ley del IVA. Se estable una bonificación del 99% de la cuota del ITPO para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social (aquellas que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de la Vivienda de Catalunya). Se establece una bonificación del 99% de la cuota gradual de la modalidad de AJD para la escritura pública por la que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. También se aplica esta misma bonificación si es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.   Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD, también son varias las modificaciones que se introducen:   Se precisa cuando el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial, en la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica: cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa. Se introducen modificaciones puntuales en los requisitos para poder disfrutar de la reducción por la adquisición o donación de participaciones en entidades. En la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, se elimina el término individual. Dentro de las excepciones que se establecen para el disfrute definitivo de la reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural, ahora se exige que los bienes sean adquiridos “a título gratuito” por la Generalitat o por un ente local territorial de Catalunya. Para poder aplicar la tarifa de las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II, se indica ahora el plazo para el caso del negocio jurídico equiparable: un mes a contar desde la celebración del negocio. En materia de aplazamientos y fraccionamientos por los órganos de gestión, se permite ahora, en los mismos supuestos que los ya existentes, acordar el fraccionamiento del pago en un máximo de 5 anualidades, siempre y cuando se constituya garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos. En el ámbito de las obligaciones formales en cuanto al suministro de información tributaria, se regulan las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Catalunya por parte de empresas que intervienen en la realización de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego, es decir, las empresas de subastas, las dedicadas a la reventa de bienes muebles, las autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y las entidades aseguradoras. Por último, en el ámbito de la imposición sobre el juego, se incrementan las cuotas impositivas de las máquinas recreativas o de azar.    
Compartir:

linkedin share button