
06/12/2021
Nueva prórroga de la moratoria concursal
El 24 de noviembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2021, en el que se acuerda de nuevo la prórroga de la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022. Con esta nueva prórroga se alarga la suspensión de la obligación de presentar concurso de acreedores en un plazo de dos meses cuando se da una situación de insolvencia del deudor, de acuerdo con aquello que prevé la normativa concursal, así como la suspensión de la tramitación de los concursos instados desde el 14 de marzo de 2020 por acreedores hacia deudores. La primera medida de este tipo la encontramos inicialmente con el RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, al inicio de la pandemia provocada por la Covid-19, posteriormente prorrogada con el RD-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, y el RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021.Tras esta sucesión de prórrogas, si esta última no vuelve a prolongarse se aplicará la normativa concursal de forma plena sin las suspensiones previstas en la moratoria prorrogada. ¿Qué significa esto? Significa que los deudores empresas y autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia al terminar la vigencia de la última prórroga, están obligados a presentar el concurso en un plazo de dos meses desde esa fecha (30 de junio de 2022), y también significa que se levanta la suspensión de las solicitudes hechas por los acreedores de concurso necesario hacia un deudor que se hubieran presentado a partir del 14 de marzo de 2020 y que estaban en suspenso durante toda la vigencia de la moratoria y de sus prórrogas.Cabe recordar que la situación en la que se sustentaba la primera regulación de la moratoria concursal era un estado de afectación global de la economía que hacía que muchas empresas y deudores se vieran abocados a situaciones de insolvencia provocadas por las circunstancias de fuerza mayor que supone una crisis sanitaria. Posteriormente, las prórrogas respondían a la dilatación de los efectos de la pandemia en el tiempo, con la necesidad de conservar ciertas restricciones, ya que las primeras medidas aprobadas por las autoridades en el ámbito de la financiación y laboral no surtieron efectos a corto y medio plazo.Desde la entrada en vigor de la moratoria y sus prórrogas, las empresas y los deudores no están obligados a cumplir el plazo de dos meses para la presentación del concurso porque podía entenderse que, en caso de situación de insolvencia, la misma, de una forma directa o indirecta, podría haber sido provocada por los efectos de la propia crisis sanitaria. De alguna manera, con esta medida se ha evitado forzar a entrar en un procedimiento concursal en situaciones transitorias e involuntarias de insolvencia provocadas por la pandemia. Sin embargo, la suspensión de la obligación, en el caso del concurso instado por el propio deudor, no debería servir para alargar la toma de decisiones a la hora de presentar un concurso si nos encontramos en casos en los que la sociedad no puede atender a los pagos o bien los embargos están afectando a los activos de modo generalizado, o no puede pagar las obligaciones periódicas con organismos públicos y trabajadores (incluso cuando estas circunstancias son inminentes), ya que estos hechos alertan de una situación que debe forzar a la toma de decisiones que, adoptadas a tiempo, pueden evitar un impacto negativo tanto desde el punto de vista de conservación del valor o viabilidad empresarial acudiendo a mecanismos preconcursales que pueden ayudar a salvar empresas insolventes pero viables, como, en otros casos, desde el punto de vista de la responsabilidad del órgano de administración de la empresa.Más información:Raquel Álvarezralvarez@pimec.orgAbogada del Departamento Jurídico de PIMEC