
02/02/2022
Nueva ley de garantías del consumidor y usuario
El 1 de enero de 2022 entraron en vigor las novedades legislativas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta última modificación refuerza las garantías para el consumidor y, por tanto, impone a las empresas el deber de adaptar sus ventas y prestación de servicios a las nuevas condiciones. Las principales novedades a destacar son, en primer lugar, la ampliación de la garantía de los nuevos productos de dos a tres años y de un año para los bienes de segunda mano. Esto implicará que, legalmente, el período durante el cual el empresario o empresaria será responsable de la conformidad del cliente es de tres años, sin perjuicio de que contractualmente se pueda ampliar esta garantía. Otro cambio significativo es el relativo a la carga de la prueba, que se amplía de seis meses a dos años; es decir, durante dos años se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas ya existían cuando se entregó el bien. En la misma línea, se ha alargado a diez años el período durante el cual las empresas tendrán que disponer de piezas de reparación y un servicio técnico adecuado. El cómputo se inicia desde que se deje de fabricar el producto. Esta medida, además de ser una garantía para el cliente, es una apuesta por la sostenibilidad y la durabilidad de los productos. En última instancia, cabe destacar que para adaptarse a las nuevas circunstancias de la contratación se amplía el ámbito de aplicación al suministro de contenidos o servicios digitales. El período de garantía de esta tipología es todo el plazo que dure el suministro de acuerdo con el contrato. Esta serie de medidas han sido incorporadas al derecho español por la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/771, de 20 de mayo de 2019, siguiendo la apuesta de la Agenda Europea del Consumidor por la sostenibilidad y racionalización del consumo. Algunos de los sectores afectados opinan que España se ha excedido en la transposición de la Directiva, sobre todo en referencia a las piezas de reparación porque ha instaurado unilateralmente este excesivo período de 10 años. En el mismo sentido, algunas opiniones críticas consideran que estas modificaciones se han realizado teniendo en cuenta únicamente un componente del negocio jurídico: el consumidor. Las empresas, por su parte, se ven obligadas a asumir nuevas condiciones de contratación con el consiguiente coste que ello supone en el sentido de soportar un excesivo período de garantía, disponer de stock, piezas de reparación y asistencia técnica adecuada. Las consecuencias de la adopción de estas medidas pueden ser contrarias a las buscadas porque las empresas se verán forzadas a repercutir estos costes en el precio final de los productos; por tanto, esto se traduciría en una inflación y un mayor perjuicio para el consumidor. Más información:Raquel Álvarez ralvarez@pimec.org