
15/01/2017
Novedades fiscales 2016 y 2017
Con entrada en vigor ya en 2016 o de cara a este ejercicio que ahora comienza, se han producido diversas modificaciones en el ámbito tributario, algunas de ellas especialmente sustanciales y que afectan a las pymes catalanas. A continuación, enumeramos los cambios más destacados para que las pymes y autónomos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y realizar una adecuada planificación de la mejor forma posible.
Impuesto sobre Sociedades
Modificación de los pagos fraccionados
· Las empresas con facturación superior a los 10 millones de euros anuales deberán de hacer pagos fraccionados del impuesto en los primeros 3, 9 y 11 meses del ejercicio (abril, octubre y diciembre) por la mayor de las dos cuantías siguientes:
– 23% del resultado contable positivo del período de referencia, minorado únicamente por los pagos fraccionados ya realizados.
– El 24% de la base imponible correspondiente al pago fraccionado, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados anteriores correspondientes al período impositivo.
Compensación de bases imponibles negativas
· Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en los siguientes términos:
– 25% en el caso de cifra de negocios superior a 60 millones de euros.
– 50% en el caso decifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.
– 60% (2016) y 70% (2017 en adelante) en el caso de cifra de negocios inferior a 20 millones de euros.
Deducción por doble imposición internacional o interna
· En el caso de empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones deeuros, se limita al 50% la aplicación de la deducción por doble imposición internacional o interna (generada o pendiente de compensar).
· La medida entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Deterioros que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos anteriores a 2013
· Se debe practicar una reversión de los deterioros por un importe mínimo anual del 20% sobre el total de los deterioros fiscalmente deducidos en períodos impositivos anteriores a 2013, sin prejuicio de que resulten aplicables, por las regulaciones de general aplicación, reversiones superiores.
· La medida entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de participaciones en entidades
· Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, no serán deducibles las pérdidas que se hayan producido en la transmisión de participaciones en entidades,siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, ya sea en dividendos o en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
· Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Entrada en funcionamiento del Sistema Inmediato de Información
· A partir del 1 de julio de 2017 entra en funcionamiento el Sistema de Información Inmediato (SII), por el que las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y adheridas al REDEME deberán de informar, en un plazo de 4 días, de las facturas emitidas y recibidas. Para el cálculo de este plazo quedarán excluidos los sábados, domingos y festivos nacionales.
· Durante el segundo semestre de 2017 este período se alargará hasta los 8 días.
· La presentación de esta información exime de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. También se dispone de 10 días adicionales para presentar el modelo 303 (hasta el día 30 del mes siguiente al período a liquidar).
· La información correspondiente al primer semestre de 2017 también deberá presentarse durante el segundo semestre de este año.
Aplazamiento de deudas tributarias
· Se elimina la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
– No se pueden solicitar en ningún caso en las deudas por IRPF (modelos 111 y 115).
– También se limita a las deudas por Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
– En aquellos casos en que no sea admisible la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, éstos serán inadmitidos automáticamente y, por tanto, las deudas pasarán al procedimiento de apremio.
– En el caso del IVA (modelo 303), se mantiene la posibilidad en el supuesto de que se pueda probar que las cuotas repercutidas no hayan sido cobradas, y en estos casos la administración analizará la procedencia del aplazamiento. Hay que tener en cuenta que no se podrá solicitar el aplazamiento si se ha cobrado el IVA y que, en el caso de no haberlo cobrado, la AEAT fijará el plazo para acreditarlo. En el supuesto de deudas superiores a 30.000 €, habrá que ofrecer garantías para poder optar al aplazamiento. Hemos publicado información de última hora sobre cómo aplazar el IVA.
Relaciones con las administraciones públicas
· La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obliga a relacionarse mediante el registro electrónico, entre otras, a las personas jurídicasy a las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes,herencias yacentes y comunidades de propietarios) en el caso de notificaciones, presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
· La ley también permite a las personas físicas y jurídicas informar a la AEAT de un correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de recibir avisos de la Agencia Tributaria. Este servicio es voluntario y no sustituye el sistema de envío de notificaciones.
Impuestos especiales
· Se incrementan lostipos impositivos sobre determinadas bebidas alcohólicas y derivadas, así como sobre el tabaco.
Para más información:
Esther Coch
fiscal@pimec.org