Novedades en el Real Decreto de Responsabilidad Medioambiental
03/09/2015

Novedades en el Real Decreto de Responsabilidad Medioambiental

Este año ha entrado en vigor el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, que modifica el Real Decreto 2090/2008 de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Entre las principales modificaciones que se introducen figuran las siguientes: Se establece que los operadores de las actividades con escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera y, por tanto, de realizar análisis de riesgos medioambientales. Como consecuencia, la constitución de la garantía financiera solo será obligatoria para los operadores de mayor riesgo: 1º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 2º Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 3º Los operadores que dispongan de instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Se introduce un nuevo método de Análisis de Riesgo Ambiental mediante el que se simplifica el proceso para establecer la cuantía de la garantía financiera. Consiste en determinar un Índice de Daño Medioambiental (IDM) mediante un método semicuantitativo. La verificación del análisis de riesgos queda sustituida por una declaración de responsabilidad del operador, en la que este debe hacer constar que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. Aún no se han publicado las órdenes ministeriales que fijan los plazos en los que será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria. Desde PIMEC queremos recordarte que, aunque todavía no exista obligación legal de disponer de esta garantía financiera para cubrir un posible daño medioambiental, en el supuesto de que la empresa se viera implicada en un caso de daño ambiental, esta estará obligada a restaurarlo. Desde el Área de Medio Ambiente estamos a tu disposición para resolver las dudas que tengas. Para más información puedes contactar con: Núria Vintró Área de Medio Ambiente PIMEC 972 225577 nvintro@pimec.org
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