Novedades de interés del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
24/11/2015

Novedades de interés del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

El pasado 31 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2016. A continuación hacemos un resumen de las novedades más destacables. I. NUEVA ESTRUCTURA DE LA NORMA En primer lugar, la nueva Ley General de la Seguridad Social contiene 373 artículos frente a los 234 de la ley anterior, ya que a pesar de reproducir mayoritariamente esta última con las correspondientes adaptaciones y cambios en la numeración de los artículos, introduce no solo artículos, secciones y capítulos nuevos, sino incluso títulos completos. Además, se reestructura en esencia la regulación de las prestaciones al clasificar, por un lado y en primer lugar, las del Régimen General y, por otro lado, las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos grupos se incluyen los sistemas especiales y se dedica a continuación un título completo al desempleo y al cese de actividad. Por último y como gran novedad, se regulan las prestaciones no contributivas, en una regulación más acorde con cada caso concreto (recordemos que la ley anterior regulaba cada prestación con todos los supuestos posibles de cada una de ellas: contributivas, no contributivas y en cualquier régimen de Seguridad Social). II. PRINCIPALES NOVEDADES: Se introduce una nueva sección denominada «»Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones»» en el capítulo IV del título I, que regula los diferentes requisitos y condiciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social: estar al corriente en el pago de las cotizaciones, la transformación de los plazos de la ley en días, el efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes, el cómputo de ingresos y las consecuencias de la exigencia de residencia. Se establecen los supuestos en los que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deben suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones (artículo 71). Se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (artículo 72), al derogar el artículo 30 de la Ley 42/1994, que había quedado disperso en esta ley. Se centralizan en un artículo las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, incluida la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (artículo 82). Se puntualiza que las reclamaciones a la mutua a la que estén adheridos los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, que tengan por objeto o fundamento en prestaciones y servicios de la Seguridad Social, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social (artículo 99.2). Del mismo modo, los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el INSS se regirán por lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículo 170.5 ). Se añade una sección 4ª, denominada «»Fondo de reserva de la Seguridad Social»» en el capítulo VII del título I, que proviene, con casi idéntica redacción, de la derogada Ley 28/2003. Únicamente se añade la formalización del fondo y la necesidad de presentar un informe anual ante las Cortes Generales a efectos de control. Se introduce un nuevo capítulo VIII del mismo título I, «»Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social»» (artículos 129 a 132), dedicado a las normas de procedimiento y notificaciones, generalizando el uso de medios electrónicos. En la regulación de los procesos de incapacidad temporal, se incluye el artículo 170 regulador de las «»Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal»» en los primeros 365 días y posteriores. Se deja pendiente de reglamentar el procedimiento administrativo de revisión por el INSS a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal. El artículo 211 reproduce la Ley 23/2013 a efectos de introducir en la nueva ley el factor de sostenibilidad. En el resto, básicamente se introduce la normativa derogada en la nueva ley, de acuerdo con la estructura indicada. Se incluyen numerosas disposiciones transitorias (29) que, en gran parte al menos, reproducen las de la Ley General de la Seguridad Social y algunas otras normas que quedan derogadas. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: iruedas@pimec.org
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