
18/05/2023
Modificaciones normativas en materia de jubilación
El 17 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE dos Real Decretos que tienen por objeto introducir cambios en la normativa de jubilaciones sobre la anticipación de la edad de jubilación en supuestos de discapacidad y el incremento, mediante complemento, de la pensión de jubilación por los años cotizados en exceso después de cumplir la edad legal de jubilación.El Real Decreto 370/2023 tiene por objeto la anticipación de la edad de jubilación de personas trabajadoras con una discapacidad de grado igual o superior al 45%, entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.Para anticipar la jubilación será necesario tener 56 años y acreditar15 años de cotización, de los cuales 2 años serán justamente anteriores al momento de solicitar y obtener la pensión.5 años, dentro de esos 15 años cotizados en los que concurra el grado de discapacidad igual o superior al 45%.Que concurra una de las patologías que, descritas en el anexo, permitan reducir la edad de jubilación.Para acreditar los años de discapacidad, o simultaneidad de discapacidades que resulten en porcentaje del 45% o más, será necesaria certificación expresa por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que manifieste la fecha de inicio o manifestación de la patología.El Real Decreto 371/2023 entra en vigor el próximo 18 de mayo de 2023 y desarrolla el artículo 210.2 de la Ley General de Seguridad Social en el que se prevé un complemento para acceder a la jubilación con posterioridad a la edad legal de jubilación: 67 años o 65 años con 38 años y medio cotizados o la que corresponda, en cada momento hasta 2027, según el régimen transitorio. En todo caso, para tener derecho al complemento, deberá contar con el período mínimo de cotización y solicitarlo expresamente en el momento de acceder a la pensión.No se podrá superar el máximo previsto para las pensiones de jubilación en el momento de causar acceso al mismo, tampoco cuando se encuentre en situación de asimilada al alta sin trabajo efectivo o en tanto se perciba la pensión de jubilación en la modalidad de envejecimiento activo.Se podrá acceder al complemento en dos modalidades:Un porcentaje del 4% por cada año completo cotizado (excluyéndose del cómputo los períodos que no cumplan un año entero).Una cantidad alzada por cada año cotizado en exceso según las normas de cálculo del artículo 210.2.b de la Ley General de Seguridad Social.Opción mixta cuando se acredite un período de 2 a 10 años cotizados posteriores a tener cumplidos los requisitos para jubilarse, podrá obtenerse un complemento del 4% por la mitad de años del período en exceso y una cantidad alzada por el restante de tiempo.Opción mixta cuando se acredite un período de 11 o más años cotizados en exceso, se podrá obtener una cantidad alzada por los primeros 5 años y un porcentaje del 4% en los siguientes.En caso de cualquier duda pueden contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica.