11/01/2015
Modificaciones en el tratamiento del IVA de las importaciones
La ley 28/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifica la ley 37/1992 del IVA, introduce cambios relativos al tratamiento de las importaciones. Estos cambios han sido desarrollados a través de las correspondientes modificaciones del Reglamento del IVA introducidas por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre.
1. Posibilidad de liquidar el IVA de las importaciones en las declaraciones mensuales de dicho impuesto.
Las empresas que presenten declaraciones mensuales del IVA podrán optar por liquidar el IVA de las importaciones a través de estas liquidaciones mensuales (en lugar de pagar el IVA en la aduana).
La opción por este sistema de liquidación mensual a través de las liquidaciones ordinarias del IVA debe ejercerse antes del 31 de enero de 2015.
En caso de que la empresa que quiera ejercer la opción presente declaraciones de IVA trimestrales, previamente deberá estar inscrita en el registro de devolución mensual del IVA.
Las empresas que presenten el IVA trimestral deberán liquidar las importaciones en la aduana, como ya vienen haciendo en la actualidad.
2. Limitación a las exenciones aplicables a los depósitos distintos al aduanero (DDA).
Las exenciones aplicables a las importaciones de bienes que se vinculen a los DDA serán aplicables, exclusivamente:
A los bienes sujetos a la aplicación de los impuestos especiales.
A los bienes procedentes de las Islas Canarias.
A las materias primas y productos químicos relacionados en el apartado c) del artículo 65 de la Ley del IVA.
Dejan de estar exentas, por tanto, las importaciones de bienes vinculados a DDA que no estén comprendidos en la relación anterior y que hasta ahora disfrutaban de la exención (como son los productos industriales).
No obstante, siguen gozando de la exención las mercancías de procedencia comunitaria vinculadas a DDA con destino a entregas intracomunitarias o a la exportación.
Las anteriores limitaciones a la utilización de los DDA conllevan la solicitud de un NIF IVA español para las empresas no establecidas en territorio español que realicen manipulaciones habituales o ventas entre empresas comunitarias cuando sean consideradas operaciones asimiladas a la importación. Esta posibilidad queda reservada a los depósitos francos.
Para más información fiscal@pimec.org