Modificaciones a la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
26/08/2015

Modificaciones a la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado 29 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 25/2015, de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la que se modifican diferentes leyes; nos centraremos en la disposición undécima, que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En esta disposición observamos doce modificaciones: 1. Que los requisitos generales para la estancia o residencia se amplían a los ascendientes a cargo. 2. En relación al visado de residencia para inversores, queda limitado a la duración de un año. Además, se amplía el significado de inversión significativa, para el que se entenderá también un millón de euros en fondos de inversión, fondos de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España. Sin embargo, cambian los requisitos en acciones o participaciones, por lo que deberán ser de sociedades de capital españolas. Se podrá obtener el visado por un representante legal acreditado e incluso la inversión de un matrimonio de ganancias o análogo podrá pedir el visado si la inversión no asciende al doble de los umbrales previstos. 3. Para la forma de acreditación de la inversión, el solicitante deberá acreditar la misma en un período no superior a un año. Además, se deberá acreditar en el supuesto de fondos de inversión, fondos de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España presentando un certificado de la sociedad gestora del fondo registrada en la CNMV, de al menos un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión. Hay que hacer hincapié en la acreditación de bienes inmuebles, que requiere un certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, y que deberá incluir el importe de la adquisición y una aportación de la escritura pública. Si en el extranjero no se ha formalizado la compra pero existe un precontrato con garantía, deberá presentarse junto a los requisitos con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que el interesado recibirá un visado de residencia de duración máxima de 6 meses. Si se confirmara la compra podrá solicitar un visado de un año. 4. A efectos del visado de residencia para inversores, apreciamos que el visado constituirá título suficiente para residir y trabajar durante su vigencia y no solo para residir durante un año. 5. La autorización de residencia para inversores corresponderá a la Dirección General de Migraciones y su tramitación la efectuará la unidad de grandes empresas y colectivos estratégicos. Además, un representante podrá obtener el visado. Se amplía la autorización de residencia para inversores de fondos de inversiones, fondos de carácter cerrado o fondos de capital riesgo. Se añade a la nueva regulación que en los supuestos de inversión de una persona jurídica para la autorización de residencia deberá presentarse un informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad en el que conste que los elementos verificados se mantienen. Si el solicitante no fuera titular del visado podrá acreditar la realización de la inversión. Además, en caso de que no se haya formalizado la compra de un bien inmueble podrá recibir una autorización de residencia de duración máxima de 6 meses. 6. En referencia a la duración de la autorización de residencia para inversores, se modifican los períodos de renovación de la autorización por períodos sucesivos de 5 años. 7. Un gran cambio lo podemos apreciar en el informe favorable para ser reconocida que tal inversión es de carácter innovador y con interés para España, informe que será emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. En el caso de extranjeros que se encuentren legalmente en España, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos solicitará de oficio el informe, que será evacuado en un plazo de 10 días hábiles. 8. Para la solicitud de autorización de residencia para profesionales cualificados de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, la acreditación quedará registrada en la unidad de grandes empresas y colectivos estratégicos con una validez de 3 años renovables, y cualquier modificación tendrá un plazo de 30 días. 9. En las autorizaciones de residencia por traslado intrampresarial deben quedar acreditados los requisitos del artículo 62 y no del artículo 60 como en la anterior regulación. Se añaden a la autorización de residencia por traslado intraempresarial dos modalidades: Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE, con una duración máxima de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de 1 año en el caso de trabajadores en formación. Los titulares podrán entrar, residir y trabajar en los Estados miembros. Si el traslado se realiza a España, la Dirección General de Migraciones puede oponerse en el plazo de 20 días. Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. 10. Las empresas que cumplan todos los requisitos podrán solicitar la inscripción a la UGE con una validez de 3 años renovables. 11. Las solicitudes de residencia previstas prorrogarán la vigencia de la situación de residencia o de estancia. 12. Cualquier modificación en las condiciones de emisión deberá ser comunicada a la UGE en un plazo de 30 días. Si se verifica que no se cumplen las condiciones se podrá extinguir, previo trámite de audiencia, el visado o la autorización. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Correo electrónico: iruedas@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
Compartir:

linkedin share button