08/02/2015
Modalidades de contratación y precios de la electricidad
La Comisión de Energía de PIMEC te informa de las diferentes modalidades y precios de la electricidad, tanto si tu subministro es de baja tensión como de a
I. Suministro de baja tensión, hasta 1kV, con una potencia contratada inferior o igual a 10kW; se pueden acoger a tres modalidades de contratación:
A. Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
El precio se compone de 3 partes aparte de impuestos
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo fija dos:
1. Término de potencia: no ha variado desde abril de 2014
2. Término de energía: no ha variado desde abril de 2014
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo no fija:
3. Término coste horario de energía: Corresponde al coste de producción horario de energía eléctrica en el mercado, considerando las pérdidas en la red de transporte y distribución.
Además, hay que añadir el alquiler del contador y el margen de la comercializadora sobre el precio de la potencia, fijados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como el impuesto eléctrico y el IVA.
Los precios voluntarios para el pequeño consumidor admiten dos modalidades de discriminación horaria: una de un periodo horario (sin discriminación) y la otra con dos periodos (con discriminación nocturna).
B. Precio fijo durante 12 meses
El precio que se aplica al consumo de energía es el mismo durante todo un año, sin perjuicio de posibles modificaciones en los términos regulados que conforman el precio, ya sea el peaje de energía, los pagos por capacidad, etc.
Todas las comercializadoras de referencia están obligadas a ofertarlo como alternativa al PVPC. El precio lo fija cada comercializadora de forma libre. Las ofertas se pueden consultar en el comparador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: http://www.cnmc.es/es-es/energ%C3%ADa/consumidores/comparadordeofertasdeenerg%C3%ADa.aspx
C. Contratación en el Mercado Libre
Se puede contratar también el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre, de acuerdo con el precio y las condiciones que se pacten entre las partes (cliente y comercializadora eléctrica). El precio fijo que ofrecen las comercializadoras en el mercado libre es generalmente más económico –en torno a un 10%– que el de las comercializadoras de referencia.
II. Suministro de baja tensión, hasta 1kV, con una potencia contratada superior a 10kW y suministros de alta tensión:
La forma de contratación es el contrato bilateral. Se ha de contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora en el mercado libre, de acuerdo con el precio y las condiciones que se pacten entre las partes (cliente y comercializadora eléctrica).
Para estas potencias, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo fija unos peajes (término de potencia + término de energía) que la comercializadora debe liquidar a la distribuidora (y que están incluidos en el precio que han pactado el cliente y la comercializadora).
Este año el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha mantenido las tarifas de los diferentes peajes, aunque ha introducido una modificación en los peajes de alta tensión. Ha dividido el peaje 6.1 en dos, el 6.1A y el 6.1b.
En relación a esta modificación, hasta 2014 el escalado era:
3.1A…
6.1 > 1kV tensión 36 kV tensión Precio (Peaje 6.2)
A partir de 2015, el escalado de este peaje queda definido así:
3.1A…
6.1A > 1kV tensión 30kV tensión 36 kV tensión Precio (Peaje 6.1B) > Precio (Peaje 6.2)
En buena lógica, las empresas que tengan contratada esta potencia deberían ver reflejada en la siguiente factura esta rebaja en su precio final.
Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2015, y de acuerdo con la normativa recientemente aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el precio de la energía se verá incrementado por los siguientes costes:
Servicio de interrumpibilidad
Es la remuneración que perciben una serie de grandes consumidores de energía eléctrica por estar dispuestos a no consumir en momentos puntuales de alta demanda en el sistema. De acuerdo con la nueva normativa –Orden IET/346/2014, de 7 de marzo– se modifica el sistema de financiación de este servicio, pasando a ser la demanda la que soporta este nuevo coste.
Fondo de Eficiencia Energética
Es un fondo gestionado por el IDAE (Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía) creado para financiar proyectos de eficiencia energética en España.
A raíz de la creación del Fondo de Eficiencia Energética, conforme al Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el precio del término de energía se actualizará con este nuevo coste asociado.
Para más información:
Políticas Sectoriales
93 496 45 68