Medidas en materia de formación en el trabajo para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025
23/12/2024

Medidas en materia de formación en el trabajo para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025

Publicadas en el BOE medidas en materia de formación en el trabajo para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025. Con fecha 19 de diciembre se ha publicado en el BOE la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas durante el ejercicio 2025. La resolución tiene por objeto el mantenimiento de medidas en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación en el Trabajo, para la ejecución de la formación de las personas trabajadoras: formación programada por las empresas con cargo al crédito de formación de que dispongan las empresas durante este ejercicio. Las medidas que introduce son las siguientes: -Cuando las acciones se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante aula virtual, y se consideran en todo caso como formación presencial. La impartición de la formación mediante aula virtual debe estructurarse y organizarse de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. -La modalidad presencial también se podrá llevar a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas participantes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de modo que una parte de ellas puedan estar en un aula y, de forma simultánea y concurrente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación desde ubicaciones diferentes, mediante aula virtual. -Se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que requieran su firma, que deberá estar asociada al correspondiente documento identificativo. -Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de inicio de cada grupo. La cancelación o modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su inicio.   Consulta la publicación en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/19/pdfs/BOE-A-2024-26577.pdf   Más información: smiro@pimec.org
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