Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas y acumulad
12/09/2023

Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas y acumulad

Registro Integrado Industrial de AEE. RD 993/2022 para importadores y fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores.
El Real Decreto 993/2022 impone medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas y acumuladores (PiA) procedentes de terceros países. El decreto tiene por objeto verificar que los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas (RoHS) y que los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE y pilas, acumuladores y baterías (PiA) hayan cumplido sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial (RII). El registro es de carácter informativo y de ámbito estatal y responde a la Directiva Europea 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ya la necesidad de cumplir con las obligaciones relativas al sistema de responsabilidad ampliada del productor . El RII asignará a cada productor o representante autorizado un número de identificación como productor de AEE:• Se incluirá en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales AEE entre productores y distribuidores.• El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor de la AEE en cuestión.• En el caso de ventas a distancia deberá hacerse constar tanto en la página o instrumento que apoye la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.• Los distribuidores de AEE sólo podrán comercializar los AEE que dispongan de número de identificación. Los productores de AEE y PiA asumen la responsabilidad del RAEE sobre los AEE que introducen en el mercado al final de su vida útil. Los productores de AEE pueden cumplir sus obligaciones de forma individual o mediante un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). El procedimiento para tramitar este registro es el siguiente:· Cumplimentar el formulario de adhesión a la página web (cuota de adhesión: 300 €)· Firma del contrato entre la empresa y la fundación.· Aportar la siguiente información: Estimación anual en unidades y kilos de los productos a registrar; técnica de venta: online, directa o ambas; productos afectados y la marca de éstos; procedencia de los equipos: adquiridos en la UE o importados (fuera de la UE). Es importante mencionar que los incumplimientos pueden ser prevenidos mediante un correcto aseguramiento de la conformidad de la mercancía (Marcaje CE) disponiendo de:• Evidencias de cumplimiento contra las normas técnicas armonizadas.• Expediente técnico reglamentario de acuerdo a las Directivas y Reglamentos aplicables.• Marcaje y etiquetado.• Declaración UE de Conformidad (según legislación aplicable).• Garantizar las obligaciones procedimentales que se exigen a los importadores (registro en el RII y cumplir con el RAEE). En este sentido, las administraciones públicas competentes efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la correcta aplicación de este real decreto y podrán imputar los costes de los análisis e inspecciones correspondientes. Además, MINCOTUR podrá exigir auditorías que garanticen la veracidad de la información recogida en las declaraciones anuales del productor.  Más información: miriamsabate@pimec.org
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