Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal
09/06/2015

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal

El pasado 26 de mayo de 2015 se publicó en el BOE la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. A continuación hacemos una recopilación de forma sumaria de las novedades más destacables: I.- MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO: La valoración de las garantías que tienen privilegio especial. Ampliación del quórum de la junta de acreedores, atribuyendo el derecho de voto a acreedores que hasta el momento no lo tenían. Los acuerdos de aumento de capital requeridos cuando se trate de capitalización se adoptarán en las mismas mayorías previstas en la disposición adicional 4ª. Además se facilita la cesión de bienes en pago con determinadas precauciones para evitar el fraude. Votaciones y mayorías en el convenio y ampliación de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias. Posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía. Obligación de que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telemáticamente a los acreedores de los que conste su dirección electrónica. Especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas: se arbitra una fórmula conjunta que implica la presentación de propuestas de convenio que puedan afectar a todas estas entidades y la tramitación acumulada de todos los procesos concursales declarados en relación con dichas entidades. II.- MODIFICACIONES EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN: Con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de la actividad empresarial, se introduce la subrogación «»ipso iure»» del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente y se arbitrarán los mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previstas, salvo en los supuestos especiales como las deudas a la Seguridad Social o a los trabajadores. Se establecen previsiones adicionales respecto a la cesión en pago o para pago y una previsión innovadora consistente en que el juez pueda acordar la retención de un 15% de la masa activa, que se destinará a satisfacer futuras impugnaciones. Cuando se ejecuten bienes o derechos afectados a un crédito con privilegio especial, el acreedor privilegiado se hará con el montante total obtenido que no exceda del crédito originario. III.- MODIFICACIONES EN MATERIA DE CUALIFICACIÓN: Se clarifican las dudas interpretativas existentes en torno al término «»clase»», incorporando una nueva definición. IV.- MODIFICACIONES EN MATERIA DE ACUERDOS DE FINANCIACIÓN: En el supuesto de controversia, será el juez del concurso quien tendrá la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado. Se regula el régimen de votación en el ámbito de los acuerdos sindicados, se introducen una serie de modificaciones para aclarar el régimen de votación dentro de los acuerdos sindicados y se concreta, a efectos de determinar el valor razonable de los bienes dados en garantía, que éstos no podrán exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado. V.- OTRAS MODIFICACIONES: Creación de un portal de acceso telemático para facilitar la venta de empresas que se encuentren en liquidación o de sus unidades productivas. Creación de una Comisión de Seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción sobre endeudamiento. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: iruedas@pimec.org
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