Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
25/11/2015

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

El pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 28 de octubre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. A continuación hacemos una recopilación de forma sumaria de las novedades más destacables: Cotizaciones a la seguridad social: Límite máximo: 3.462,00 euros mensuales (diario € 121,40). Límite mínimo: cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en una sexta parte. Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas. Base mínima: según la categoría profesional y grupo de cotización se incrementará, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. Las bases máximas, cualesquiera que sean la categoría profesional y el grupo de cotización, serán de 3.642,00 euros mensuales, o 121,40 euros diarios. Respecto a los tipos de cotización, se mantienen vigentes los del año 2015.   Tipos de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y modificación de la regulación respecto de los trabajos exclusivos de oficina Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará el porcentaje de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Respecto a la tarifa, cabe destacar, con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, que se modifica la redacción de la regla tercera del apartado dos de la citada Disposición adicional. Así, se introduce un nuevo párrafo segundo, a los efectos de intentar clarificar el encuadre de los trabajadores en la letra a) del cuadro II de tipos aplicables, relativo al «»Personal en trabajos exclusivos de la oficina»»: «»A los efectos de la determinación de los tipos de cotización aplicables a los empleos referidos en la letra a) del cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollan su empleo exclusivamente en la realización de los trabajos propios de oficina, aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que estos trabajos se desarrollen únicamente en lugares destinados a oficinas de la empresa»».   Autónomos En cuanto a la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), la base máxima será € 3.642 mensuales y la base mínima, € 893.10. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2015 tengan una base de cotización igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la mencionada fecha también podrán hacer esta elección. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior 1.945,80€ mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.964,70 euros mensuales. Sólo en el caso de que ejerzan su opción antes del 30 de junio de 2016, salvo que lo hagan en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá dicha limitación. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad; en este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 euros y 1.964,70 euros mensuales. Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. Lo previsto en el apartado cinco 3 b) también es aplicable respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hayan ejercido la opción prevista en el párrafo segundo del apartado cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante a domicilio (CNAE 4781 “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puntos de venta y mercadillos”; 4782 “Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados ambulantes”; 4789 “Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos” y 4799 “Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta y mercadillos”) podrán elegir como base mínima de cotización durante el 2016 la establecida con carácter general en el apartado cinco.1, o la base mínima de cotización vigente para el régimen general. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2016 la establecida con carácter general en el apartado cinco.1, o una base de cotización equivalente al 55% de esta última. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si el interesado se ha acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quater y IV quinquies del Título II de la Ley General de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el límite del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que deberá solicitarla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, a los efectos de la cotización, a lo previsto en el apartado cinco, punto 4, párrafo primero. En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o “mercadillos”, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima establecida en el apartado cinco, punto 1 o una base equivalente al 55 por 100 de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120 cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, tendrán derecho, durante 2016, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esta reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado cinco, punto 8, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado cinco.8 es aplicable a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, en mercados tradicionales o “mercadillos” con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Esta base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las Disposiciones adicionales vigesimoséptima y vigesimoséptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. (La Ley de PGE 2015 había omitido este apartado.) Empleadas del hogar Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2016 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en la misma proporción al incremento que experimente el SMI. Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 25,60 por ciento, siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del trabajador. Revalorización de pensiones: se establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las clases pasivas del Estado se incrementarán, en el año 2016, con carácter general, en el 0,25 por ciento, en los términos establecidos en la norma. Para el año 2016, se fija el importe de la pensión pública que, una vez revalorizada, no podrá superar los 35.941,92 euros anuales. Cuando un mismo titular reciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre el límite. Novedad complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social; se reconocerá, en el caso de las pensiones, un complemento de pensión a favor de las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente que cause a partir del 1 de enero de 2016. Este complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje según la siguiente escala: En el caso de 2 hijos: incremento de un 5% En el caso de 3 hijos: incremento de un 10% En el caso de 4 o más hijos: incremento del 15% Permiso de paternidad: se pospone un año más la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas, ahora está establecido en 13 días de manera general. Por lo tanto, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, si no hay una nueva prórroga. El interés legal del dinero se fija, hasta el 31 de diciembre de 2016, en el 3%. Se aplaza hasta el 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto de los trabajadores autónomos que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia. Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2016: IPREM diario, 17,75 euros. IPREM mensual, 532,51 euros. IPREM anual, 6.390,13 euros. El interés legal del dinero queda establecido en un 3%. El interés de demora, en un 3,75%. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: juridic@pimec.org
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