Ley 44/2015, de 15 de octubre, de sociedades laborales y participadas
25/11/2015

Ley 44/2015, de 15 de octubre, de sociedades laborales y participadas

El pasado 15 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 44/2015, de 15 de octubre, de sociedades laborales y participadas. La voluntad de la ley es conseguir un nuevo marco jurídico para las sociedades laborales, con el objetivo de actualizar, modernizar y mejorar el marco legislativo existente hasta el momento. El capítulo I establece el régimen societario: I. Se regula en un solo artículo el concepto de sociedad laboral y sus rasgos esenciales, entre los que se encuentra la necesidad de poseer la mayoría del capital social, exigiendo además que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Por otro lado, se amplían las excepciones a estas exigencias entre las que cabe destacar la posibilidad de constituir una sociedad laboral con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad. Además, se flexibiliza el marco de la contratación de trabajadores no socios y los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral. II. Se mantiene la competencia administrativa para la calificación de las sociedades laborales en los mismos términos recogidos en la Ley 4/1997, de 24 de marzo. Se simplifica la documentación necesaria para la constitución en los supuestos de sociedades preexistentes y se incorpora el requisito de armonización y colaboración entre los diferentes registros administrativos estatales y autonómicos y el Registro Mercantil que intervengan en la creación de las sociedades laborales, posibilitando la implantación de medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción. También se fijan y reducen las obligaciones administrativas de estas figuras societarias, suprimiendo la exigencia de comunicar periódicamente al registro administrativo las transmisiones de acciones o participaciones, limitándola a los supuestos en los que se alteren los límites exigidos para obtener la calificación de laboral. III. Se mantiene la dualidad de las clases de acciones y participaciones hasta ahora existente (laboral y general), exigiéndose para facilitar la gestión y transmisión que sean de igual valor nominal y que den los mismos derechos, lo que permite evitar posibles divergencias entre la propiedad del capital y el control efectivo de la sociedad. IV. Se establece un sistema más ágil en los supuestos de transmisión voluntaria de acciones y participaciones, tanto para las de clase general como laboral, se simplifica el complejo sistema de adquisiciones preferentes regulado anteriormente, lo que comporta una reducción de plazos y del colectivo con derechos de preferencia ya que se suprime el derecho que tenían los trabajadores de duración determinada. V. Se permite que la valoración de las acciones y participaciones, a los efectos de transmisión y amortización, pueda referirse a un sistema previsto estatutariamente, aunque no tendrá efectos retroactivos. VI. En cuanto a la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, se amplían los supuestos en los que se podrán establecer normas especiales, incorporando como novedad que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o ejecución en prenda, las notificaciones previstas en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital se hagan también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. VII. Se regula de forma innovadora la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones. Además, la ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores por la adquisición de capital social. VIII. Se amplían las finalidades a las que se podrá destinar la reserva especial. Se limita la obligación de dotación de esta reserva hasta que se obtenga una cuantía de al menos una cifra superior al doble del capital social. IX. Se regula la pérdida de la calificación de la sociedad como laboral, y los supuestos de separación y exclusión de socios no regulados hasta la fecha. El capítulo II regula los beneficios fiscales y el capítulo III regula por primera vez las sociedades participadas por los trabajadores. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: iruedas@pimec.org
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