Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoe
21/09/2015

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoe

El pasado 10 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se quiere apoyar y mejorar las condiciones de los autónomos y ayudar a la economía social. A continuación hacemos una recopilación de forma sumaria de las novedades más destacables de las medidas de orden social: I. MEJORAS PARA LOS TRADE Se autoriza a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) a contratar a un trabajador por cuenta ajena para conciliar la vida profesional y familiar, en los siguientes supuestos: Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses Periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente Tener a su cargo el cuidado de menores de siete años Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado dependiente o con una discapacidad de al menos el 33%. Podrán contratar generalmente a un único trabajador por cuenta ajena para suplir la falta de actividad por estar en las situaciones anteriormente mencionadas La jornada por la que se contrate no podrá ser superior al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable La duración del contrato será por el tiempo que dure la situación y con un máximo de 12 meses. II. AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS Se fija la tarifa plana en 50 euros los 6 primeros meses, hasta ahora era de 53,24 euros En los 6 primeros meses se podrá elegir una base de cotización superior, y entonces se disfrutará de una reducción del 80% de la cuota En los siguientes meses la reducción quedará fijada en: El 50% del mes 6 al 12 El 30% del mes 12 al 15 El 30% del mes 16 al 18. Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana La tarifa plana también será aplicable para los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el RETA Se permite al autónomo acogido a la tarifa plana contratar a un trabajador por cuenta ajena. III. NUEVAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos: Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si opta por una base de cotización superior Posteriormente, bonificación del 50% durante 48 meses Debe ser alta inicial como autónomo, y no haber sido autónomo en los 5 años anteriores Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena. Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta el segundo grado que participen en la actividad: Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% en los siguientes 6 meses No podrán haber estado de alta en los 5 años anteriores. Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo: La suspensión deberá ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad Bonificación del 100% durante la suspensión Para la incentivación de la contratación de personas con un menor índice de acceso al mercado laboral, y para la contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción: Bonificación durante 3 años de 800 euros al año En el supuesto de trabajadores menores de 30, o 35 si es un discapacitado, el primer año será de 1.650 euros Deberá incorporarse como socio trabajador a un desocupado. IV. CAPITALIZACIÓN DEL PARO Se puede capitalizar el paro destinando toda la prestación por desempleo (el 100%) a la inversión inicial; se elimina el límite de edad que hasta ahora condicionaba esta posibilidad. V. COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE PARO CON EL TRABAJO Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en el régimen de autónomos durante un período máximo de 9 meses. Se elimina el límite de edad. Durante la compatibilización no se deberán cumplir las obligaciones como demandantes de empleo Se debe solicitar 15 días antes del alta como autónomo Se excluyen los siguientes supuestos: Si inicia un nuevo trabajo por cuenta ajena Si el último trabajo ha sido por cuenta propia Cuando se haya utilizado esta opción o se haya solicitado el pago único en los 24 meses anteriores Los que contraten como autónomos con la empresa por los que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo. VI. Se podrá producir la baja de autónomos antes de 5 años desde el alta y se podrá optar entre cobrar el paro pendiente o el cese de la actividad generada, en el supuesto de tener acreditados estos derechos. VII. Ya no hay límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación de desempleo en las siguientes situaciones: Pago único para iniciar una actividad por cuenta propia Inversión inicial para incorporarse como socio trabajador a sociedades laborales y cooperativas Aportación a una entidad mercantil (nueva o constituida en los 12 meses anteriores), siempre que el autónomo obtenga el control efectivo en su participación social (sin vínculo laboral previo). Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Itziar Ruedas Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: iruedas@pimec.org

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