Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera
26/08/2015

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera

El pasado 29 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, mediante la que se modifican distintas leyes. Nos centraremos en su capítulo segundo y en su disposición final sexta, relativas al derecho laboral. El capítulo segundo incorpora el Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Este capítulo está compuesto por dos artículos de los que recogemos los aspectos más relevantes: I.     Artículo 8: Mínimo exento de cotización a la seguridad social para favorecer la creación de empleo indefinido Modificaciones al traspaso del Real Decreto a Ley: El beneficio en la cotización se entenderá una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y una reducción para el resto de trabajadores contratados. En cuanto a la duración de reducción de la cotización, se computará a partir de la fecha de efectos del contrato y respecto a los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. II.    Artículo 9: Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo Se añade el artículo 30 con título: “Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación”, a la Ley 20/2007, de 11 de julio: Los trabajadores incluidos en el régimen especial podrán obtener la bonificación en los siguientes supuestos: Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando la discapacidad esté debidamente acreditada, y siempre que este familiar no ejerza una actividad retribuida. Este trabajador contratado será empleado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo. III.  Disposición Final Sexta: Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se modifica: Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de la actividad. Este reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho a disfrutar de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Correo electrónico: iruedas@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
Compartir:

linkedin share button