Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes
26/08/2015

Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes

El pasado 25 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes. Este ámbito ha cambiado sustancialmente desde 1986 y se hace necesaria una actualización general de la normativa, por lo que en esta ocasión, dado el número de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no basta con una simple reforma parcial como las realizadas hasta la fecha; por ello, a la entrada en vigor de esta norma quedará derogada la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. En el ámbito internacional varios factores han contribuido al cambio. Uno de ellos es el desplazamiento desde los procedimientos de concesión nacionales a los internacionales y el crecimiento, en número y en proporción, de las patentes tramitadas a través de estos últimos. Esta nueva ley se estructura en XVI títulos. A continuación recogemos los aspectos más relevantes: Título I. Disposiciones preliminares: Se establece la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos y se amplía la legitimación para solicitar los mismos. Título II. Patentabilidad: Incorpora modificaciones para las patentes europeas al hacer explícita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso. Título III. Derecho a la patente y designación del inventor: Se mantiene lo esencial inalterado. Título IV. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios: No varía su regulación. Título V. Solicitud y procedimiento de concesión: Se incluye la solicitud de la patente y los procedimientos de concesión, oposición y recursos, las normas de aplicación sobre certificaciones complementarias y las disposiciones generales. Entre los requisitos de la solicitud se incorpora la obligación de informar sobre el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a la que la invención se refiere. Otra novedad es el reconocimiento de la prioridad interna. En el sistema de concesión se vuelve al examen previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva como único sistema de concesión de patentes. Este examen tendrá por objeto comprobar que se cumplen todos los requisitos. También incorpora modificaciones en el procedimiento para obtener un modelo más integrado con el objetivo de pasar directamente a la fase de búsqueda para todas las solicitudes, lo que acelera el proceso. Por último, se armonizan las reglas generales sobre el procedimiento e información de los terceros con las establecidas en materias comunes para las demás modalidades de Propiedad Industrial. Título VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente: Apenas sufren cambios. Título VII. Acciones por violación del derecho de la patente: Ya fue actualizado en reformas anteriores. Título VIII. La solicitud de la patente y la patente como objeto del derecho de propiedad: Se inicia con los principios generales de derecho registral, como son el de publicidad, la calificación registral basada en la legalidad y el efecto de cierre registral que es propio del principio de prioridad. Título IX. Obligación de explotar la invención y requisitos para la concesión de licencias obligatorias: Se modifica la posibilidad de interrumpir la explotación limitada a un año en lugar de los tres anteriores, plazo que resultaba injustificadamente largo cuando la explotación se desvincula de la fabricación en el país. Título X. Nulidad, revocación y caducidad de la patente: Sufren alguna modificación derivada de su adaptación a normas posteriores a las que se alude: Se suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación. La rehabilitación de las patentes caducadas se sustituye por la posibilidad más amplia y menos rígida. Título XI. Patentes de interés para la defensa nacional: Se introducen algunos cambios con el objetivo de permitir la continuidad de la tramitación mientras el régimen se mantenga y de concretar las condiciones que permitan presentar las solicitudes en el extranjero. Título XII. Jurisdicción y normas procesales: Se reconoce la legitimación para el ejercicio de las acciones. Además, se ocupa de la conciliación en materia de invenciones de trabajadores y del arbitraje y de la mediación como mecanismos para la solución extrajudicial de controversias. Título XIII. Modelos de utilidad: Se mantiene el planteamiento actual basado en el modelo sui generis y no en el de patente simplificada, con algunos cambios: La primera novedad es la equiparación del estado de la técnica relevante con lo exigido para las patentes. Se amplía el ámbito de lo que puede protegerse como modelo de utilidad. Título XIV. Aplicación de los convenios internacionales: Este título es una novedad y se refiere a la aplicación en España del convenio sobre concesiones de patentes europeas. Título XV. Representación ante la oficina española de patentes y marcas: Las normas sobre representación, agentes y mandatarios ya fueron revisadas en su momento por el Real Decreto 8/1998, de 31 de julio. Título XVI. Tasas y anualidades: Se actualizan y reordenan las normas sobre tasas y su régimen de reembolso, recargos, mantenimiento y exenciones, estableciéndose una reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud.   Para más información, contacta con nosotros. No dudes en plantearnos tus necesidades, te informaremos de los servicios con los que podemos ayudar a tu empresa: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Correo electrónico: iruedas@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
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