LEY 23/2015, de 22 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social
26/08/2015

LEY 23/2015, de 22 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social

El pasado 22 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social. Esta ley se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las administraciones públicas. La inspección en el trabajo y seguridad social contribuye decisivamente a la preservación de los derechos de los trabajadores del sistema de protección social. Además, establece un modelo de inspección basado en una serie de principios ordenadores comunes. Las nuevas fórmulas de cooperación que la ley prevé respetan los mecanismos de colaboración territorial. La presente ley está compuesta de tres títulos divididos por capítulos y secciones y finaliza con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación recogemos los aspectos más relevantes de cada título: TÍTULO I. SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A la inspección en el trabajo y seguridad social le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. En este capítulo se explica cuál es la composición de la inspección en el trabajo y seguridad social, los deberes de los empleados públicos, sus incompatibilidades y la formación, promoción y participación en los objetivos. TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: La función inspectora comprende los siguientes cometidos: De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales. De asistencia técnica. De conciliación, mediación y arbitraje. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para: Entrar libremente en cualquier centro de trabajo y sin previo aviso. Practicar cualquier diligencia de investigación. Adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes y a otras entidades sin personalidad jurídica. Las actuaciones inspectoras garantizan la efectividad de los principios de igualdad de trato y no discriminación mediante una aplicación homogénea de la normativa del orden social. La inspección de trabajo y seguridad social actuará siempre de oficio. La acción de denuncia del incumplimiento de legislación es pública. TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA: En este título se especifica la organización del sistema, su estructura y las actuaciones que le corresponde a cada órgano. Además, se detalla tanto la organización estatal como la autonómica.   Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Correo electrónico: iruedas@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
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