Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
30/07/2015

Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

El pasado 23 de julio de 2015 se publicó en el DOGC la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la que se establece la igualdad de mujeres y hombres como un valor capital para la democracia. Se entiende la igualdad de mujeres y hombres como un derecho fundamental, que se concreta mediante la eliminación de los estereotipos de género para llevar a cabo una aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres. A continuación recogemos los aspectos más relevantes: Esta Ley se estructura en 64 artículos, dispuestos en cinco capítulos que finalizan con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. CAPÍTULO I. Disposiciones generales: En este capítulo se determina el objeto, que es establecer y regular los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y las finalidades generales son eliminar las discriminaciones, reconocer y tener en cuenta el papel social y económico de los trabajos familiar, doméstico y de cuidado de personas, favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres, garantizar las políticas públicas, abordar, prevenir y erradicar todo tipo de violencia machista contra mujeres y niños. CAPÍTULO II. Competencias de la administración de la Generalitat y de la Administración local en materia de políticas de igualdad: Las competencias de la administración de la Generalitat son, entre otras: estudiar y detectar las carencias y las necesidades de cara a cumplir las finalidades de esta ley; crear y adecuar programas para integrar la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y actuaciones públicas; hacer una evaluación continuada de las políticas de igualdad de género; diseñar y aplicar un sistema de estadísticas y de indicadores cuantitativos y cualitativos; impulsar y desarrollar campañas y actuaciones de sensibilización para hacer efectivo el principio de igualdad; apoyar a los grupos y entidades que trabajan por el fomento de la igualdad de mujeres y hombres. (Artículo 5) Las cuales ejercerán las competencias por medio de: el Instituto Catalán de las Mujeres y los órganos y los equipos que cada departamento asigne como responsables de las políticas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. (Artículo 7) CAPÍTULO III. Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad: Los mecanismos de la administración pública son: – Contratación del sector público: intentando incorporar cláusulas sociales en las bases de contratación. (Artículo 10) – Las ayudas: para conseguir mejorar la incorporación de la perspectiva de género. (Artículo 11) o Subvenciones o Becas o Otras ayudas públicas – Planes de igualdad y actuación transversal (Artículo 13) CAPÍTULO IV. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva en los diferentes ámbitos de actuación: – Sección Primera: Participación política y social de las mujeres. Las políticas y las actuaciones de los poderes públicos deben hacer visibles y reconocer los grupos y entidades de defensa de los derechos de las mujeres, darles apoyo, e impulsar su participación en el diseño, la elaboración, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas. (Artículo 18) – Sección Segunda: Garantías para asegurar una formación educativa basada en la coeducación (Artículo 21). Establece las obligaciones con relación a las manifestaciones culturales, los medios de comunicación y las tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito universitario y de la investigación (Artículo 28), con la incorporación transversal de la perspectiva de género en todos los estudios universitarios y en el ámbito deportivo. – Sección Tercera: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Establece medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al trabajo (Artículo 32), en la formación y en la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Incluye medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo y acciones de protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. (Artículo 33) Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral y de adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. (Artículo 36). – Sección Cuarta: Medidas para la necesaria reorganización de los usos de los tiempos (Artículo 46), las políticas sociales, políticas de promoción y apoyo a las mujeres de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, políticas de empoderamiento de las mujeres en materia de cooperación al desarrollo y las políticas de salud y servicios (Artículo 48) y de familia. – Sección Quinta: Medidas específicas en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda. (Artículo 53) – Sección Sexta: Políticas de justicia (Artículo 54) y seguridad (Artículo 55) – Sección Séptima: Regula la adecuación de estadísticas y estudios a la perspectiva de género. (Artículo 56) CAPÍTULO V. Medidas para garantizar la aplicación de la Ley: – Sección Primera: Defensa de la igualdad de mujeres y hombres relativa al Síndic de Greuges. (Artículo 57) – Sección Segunda: Estadística e investigación para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres mediante el Observatorio de la Igualdad de Género. (Artículo 58) – Sección Tercera: Régimen sancionador, dividiendo las infracciones en leves, graves y muy graves (Artículo 59) con las sanciones correspondientes. Leves: multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña; graves: multa, prohibición de recibir ayudas, prohibición de contratar con la administración de la Generalitat; muy graves: multa, prohibición de recibir ayudas, prohibición de contratar con la administración de la Generalitat. (Artículo 60) Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Correo electrónico: iruedas@pimec.org Teléfono: 93 496 45 00
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