02/05/2024
Las personas jurídicas podrán recibir notificaciones judiciales por medios electrónicos
Las reformas introducidas en virtud del nuevo Decreto Ley 6/2023 han supuesto un punto de inflexión en la digitalización de los procedimientos judiciales. En este sentido, desde el 20 de marzo de 2024, las notificaciones y citas judiciales dirigidas a las personas jurídicas podrán llegar por vía telemática, en lugar de enviarlas en formato papel a su domicilio social.
Esta circunstancia representa un cambio significativo, ya que los plazos legales establecidos empezarán a computarse una vez se entienda realizada esta comunicación electrónica. A continuación, compartimos los aspectos más relevantes a tener en cuenta para poder adaptarse correctamente a este nuevo cambio procedimental:
- ¿Quiénes son los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración?
- ¿Por qué vía se recibirán las comunicaciones de la Administración?
- a) Carpeta Justicia (https://www.administraciondejusticia.gob.es/carpeta-justicia)
- b) (EI) Sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/ca/)
- c) Dirección electrónica habilitada única -DEHú- (https://dehu.redsara.es)
- d) Tablón Edictal Único (https://www.boe.es/notificaciones/)
- ¿Cuándo se entenderá producida la notificación?