Las personas jurídicas podrán recibir notificaciones judiciales por medios electrónicos
02/05/2024

Las personas jurídicas podrán recibir notificaciones judiciales por medios electrónicos

Las reformas introducidas en virtud del nuevo Decreto Ley 6/2023 han supuesto un punto de inflexión en la digitalización de los procedimientos judiciales. En este sentido, desde el 20 de marzo de 2024, las notificaciones y citas judiciales dirigidas a las personas jurídicas podrán llegar por vía telemática, en lugar de enviarlas en formato papel a su domicilio social. Esta circunstancia representa un cambio significativo, ya que los plazos legales establecidos empezarán a computarse una vez se entienda realizada esta comunicación electrónica. A continuación, compartimos los aspectos más relevantes a tener en cuenta para poder adaptarse correctamente a este nuevo cambio procedimental:
  1. ¿Quiénes son los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración?
Según las nuevas modificaciones de la ley de enjuiciamiento civil, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, por ejemplo, las sociedades mercantiles-empresas, son los sujetos obligados a recibir las comunicaciones por vía electrónica.
  1. ¿Por qué vía se recibirán las comunicaciones de la Administración?
El artículo 50 del Decreto Ley 6/2023 establece que las notificaciones se podrán enviar por cualquiera de los siguientes portales:
  1. a) Carpeta Justicia (https://www.administraciondejusticia.gob.es/carpeta-justicia)
  2. b) (EI) Sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/ca/)
  3. c) Dirección electrónica habilitada única -DEHú- (https://dehu.redsara.es)
  4. d) Tablón Edictal Único (https://www.boe.es/notificaciones/)
  1. ¿Cuándo se entenderá producida la notificación?
Una vez se reciba la notificación, las empresas dispondrán de un plazo de 3 días para acceder a la misma. Una vez se haya abierto la notificación, los plazos de los procedimientos judiciales a los que haga referencia empezarán a contar a partir del día siguiente a la recepción de dicho documento. En el supuesto de que el obligado u obligada no haya accedido a la notificación dentro de los 3 días de margen, la comunicación se publicará en el Tablón Edictal Único -TEJU- y se considerará como efectivamente notificada. Por tanto, recomendamos que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica afectadas por estos cambios adopten las medidas necesarias para supervisar las plataformas electrónicas judiciales mencionadas. El desconocimiento respecto a estas notificaciones puede suponer la pérdida de oportunidad de defender los intereses de la empresa en el ámbito judicial. Si tiene dudas sobre las notificaciones electrónicas, desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar: https://pimec.org/serveis/asesoramiento-legal
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