
18/05/2023
Las empresas pueden negarse a aceptar la retracción de la baja voluntaria cuando ha celebrado un pre
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia de 21 de marzo de 2023 resuelve que cuando una persona trabajadora ha solicitado la baja voluntaria, y se quiera desdecir, no será posible en el caso en que la empresa haya firmado un precontrato con otra persona, puesto que se generarían unos perjuicios respecto a los nuevos compromisos y obligaciones alcanzadas.La persona trabajadora alegaba que, como la empresa había cambiado sus condiciones de trabajo de forma sustancial, se vio obligada a pedir la baja voluntaria, pero, sin embargo, revocó estos dos días antes, y, por tanto, con anterioridad, en la fecha de efectos de la baja voluntaria.La empresa, por su parte, se opuso y argumentó que se estaba generando un perjuicio tanto para la empresa como para la tercera persona trabajadora implicada.El Tribunal argumenta que pedir la retracción del cese voluntario del contrato dos días antes de su vencimiento genera perjuicios para la empresa, ya que ha tenido que realizar un proceso de selección y también para la persona seleccionada, con la que se ha hecho un precontrato por el que se generan unos derechos. En concreto, se generan obligaciones y compromisos tanto laborales, como profesionales y mercantiles entre la empresa y la futura persona trabajadora.Es por ello, que siendo pacífica la doctrina jurisprudencial en las que se entiende que la negativa a la retracción de la baja voluntaria se considera como despido improcedente, esta consideración tiene lugar en supuestos en los que esto no generaba ningún perjuicio para la empresa ni a terceras personas contratadas. Por el contrario, tal y como sucede en el supuesto de la sentencia referenciada al haberse formalizado un precontrato con la persona seleccionada para cubrir la vacante, se generarían graves perjuicios por el patrimonio de la empresa y por la vida de la persona trabajadora con la que se firmó el precontrato (Sentencias del Tribunal Supremo de 1/07/2010, de 20/01/2021 y Sentencias del TSJ de Canarias de 25/0/2001 y TSJ de Madrid 02/01/2021).Como podemos ver, esta sentencia apunta a que es válida la no retroacción de la voluntad extintiva de la persona trabajadora (sea baja voluntaria o extinción optada por MSCT) en los casos en que el momento de retracto, en plazo, se dé cuando la empresa ya ha seleccionado a una nueva persona candidata y haya suscrito un precontrato que les vincula y genera derechos entre las partes y, por tanto, en estos supuestos se puede considerar válido que la empresa no acepte el retracto solicitado por la persona trabajadora.Si tiene cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica