La tributación de las sociedades civiles 2016
01/12/2015

La tributación de las sociedades civiles 2016

Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016.
Con fecha 28 de noviembre se han publicado en el BOE las siguientes leyes: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Entre las medidas que incorporan estas leyes, destacamos el artículo 7 de la Ley del Impuesto de Sociedades, según el cual las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Este cambio es de aplicación desde el 1 de enero de 2016. Esto implica que las sociedades civiles con objeto mercantil que hasta ahora tributasen por atribución de rentas tienen tres alternativas de cara al próximo ejercicio: a)      Seguir como sociedades civiles pero pasando a tributar por el Impuesto de Sociedades, con las obligaciones que ello conlleva en materia de registro mercantil, contabilidad, fiscalidad, etc. Hay que tener en cuenta, en este caso, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 27/2014, que establece los ajustes correspondientes. b)      Disolverse, tal como permite la disposición transitoria decimonovena de la Ley 26/2014. En este caso, las sociedades que aplicaban el régimen de atribución de rentas podrán adoptar un acuerdo de disolución con liquidación durante el primer semestre de 2016 y deberán llevar a cabo todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil durante los seis meses posteriores a la adopción del mencionado acuerdo. Esta operación tiene el siguiente trato fiscal: Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adjudicación a los socios de los inmuebles de dicha naturaleza de los que la entidad sea titular. Los socios, en concepto de IRPF, IS o IRNR, tributarán en el momento de la liquidación cuando perciban dinero o créditos. En caso contrario, se difiere la tributación al momento de la transmisión de los elementos que hayan sido adjudicados al socio. La ganancia o pérdida patrimonial dependerá del valor de adquisición, del valor de titularidad, de las deudas adjudicadas y de los créditos y dinero adjudicados tal como se especifica en la disposición transitoria decimonovena 2.c de la Ley 26/2014. c)       Transformar la sociedad civil en otra forma societaria. En este sentido, hay que tener en cuenta que aquellas sociedades civiles que no realicen los trámites necesarios para su liquidación en los plazos indicados en el apartado b de este comunicado, pasarán a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016. Por ello se recomienda a todas las sociedades civiles que evalúen, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y sus características, cuál de las opciones descritas les resulta más beneficiosa, con el fin de realizar los trámites necesarios en los plazos fijados cuando corresponda. Para más información: fiscal@pimec.org
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