La responsabilidad de los administradores por deudas sociales
18/01/2024

La responsabilidad de los administradores por deudas sociales

¿Cuándo prescribe la reclamación contra el administrador por deudas sociales?
La responsabilidad por deudas sociales de los administradores y el plazo de prescripción para poder exigir esta responsabilidad han quedado resueltos por el Tribunal Supremo en su última resolución de fecha 31 de octubre, n º. 1512/2023.Dicha sentencia tiene como controversia la reclamación de cantidad contra una sociedad limitada por el impago de unos suministros. Contra el administrador, también se ejercitaron las acciones de responsabilidad individual de administradores y de responsabilidad por deudas sociales.La cuestión jurídica resuelta por el Tribunal Supremo es la interpretación del plazo de prescripción aplicable a la responsabilidad de los administradores por deudas sociales.La reclamación contra el administrador se desestimó en primera instancia,  en virtud de la prescripción de la acción sobre la base del artículo 241 bis LSC –cuatro años a contar desde el día en que se hubiera podido ejercitar.Ante esta resolución judicial, el reclamante de la deuda social interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que consideró que el plazo de prescripción aplicable era el del artículo 949 del Código de Comercio –cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaran en el ejercicio de la administración–. Es decir, como el administrador no había cesado, la acción de responsabilidad por deudas del administrador no estaba prescrita. Por tanto, el administrador debía pagar la deuda social de los suministros.Ante estos dispares criterios entre las diferentes instancias, el Tribunal Supremo ha determinado, en la sentencia citada, que no son de aplicación, en relación con el plazo de prescripción de la responsabilidad del administrador, ni el artículo 241 bis de la LSC ni el artículo 949 del Código de Comercio.La sentencia establece que el administrador se convierte en un garante solidario del impago de un crédito. Es decir, estamos ante una responsabilidad solidaria de las deudas sociales, innata al cargo de administrador y de acuerdo con el artículo 367 de la LSC.La cuestión que también responde el Tribunal Supremo es: ¿hasta cuándo es el administrador un garante solidario de las deudas sociales? La respuesta es clara: hasta que no transcurra el plazo de prescripción del crédito mencionado en la sociedad.Es decir, si la reclamación del citado crédito prescribe a los 5 años porque estamos ante una responsabilidad contractual, según el Código Civil español el plazo de prescripción para reclamar al administrador la deuda social será el mismo que se aplica en la sociedad mercantil deudora. Igualmente, el inicio del cómputo de ese plazo será también coincidente. Por último, como estamos ante responsables solidarios (sociedad y administrador), la interrupción de la prescripción se aplicará a los dos sujetos.Así pues, podemos decir que estamos ante un nuevo criterio que resuelve la controversia existente hasta ahora entre las distintas instancias judiciales.¿Necesitas más información sobre la responsabilidad del administrador? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC podemos ayudarte: https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2023, n º. 1512/2023, ECLI:SE:TS:2023:4540. https://n9.cl/z65fc. 
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