La recuperación de las reservas hídricas permite al Ámbito Ter-Llobregat volver al escenario de excepcionalidad
08/05/2024

La recuperación de las reservas hídricas permite al Ámbito Ter-Llobregat volver al escenario de excepcionalidad

La Comisión Interdepartamental de Sequía lo ha acordado este martes y el lunes ya podría ser efectiva una vez que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La situación de excepcionalidad permitirá disponer de una dotación de agua por habitante y día de 230 litros (en la situación de emergencia era de 200 litros). Asimismo, se mantienen las siguientes medidas de ahorro:
  • Reducción de la dotación de riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas (en emergencia era del 80%).
  • Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales (en emergencia era del 25%).
  • Reducción del consumo de agua en los usos recreativos (15% en usos asimilables a urbanos y 50% en riego).
  • Reducción del 30% en usos ganaderos (en emergencia era del 50%). Posibilidad de flexibilizar estas reducciones presentando un Plan de ahorro de agua en la ACA.
  • Queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes de carácter público o privado (excepto el riego de supervivencia de árboles o plantas que se hará gota a gota o en regadera). Se admite el riego municipal con aguas freáticas únicamente en el supuesto de que no suponga una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
  • Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto en superficies destinadas a práctica federada de deporte, o aquel riego que se haga reutilizando aguas de lluvia recogidas de los tejados o agua regenerada de las depuradoras.
  • Se prohíbe la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas o edificios con agua potable.
  • La limpieza de vehículos queda limitada a los establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos solo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo. Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y animales.
Por otra parte, en situación de excepcionalidad no se permite en ningún caso el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar. Tampoco se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua. Las que sí tengan sistema de recirculación deben hacerlo en las cantidades mínimas indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Solo se permite el rellenado parcial o primer llenado (si son de nueva construcción o han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso) de piscinas de uso público y también las piscinas de uso privado tipo que dispongan de un sistema de recirculación de agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Esto incluye piscinas municipales u otras de acceso público como las de los establecimientos turísticos, centros deportivos, centros lúdicos o similares, las de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, colegios mayores o similares, así como las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, agroturismo o similares. También las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial. También se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso privado de tipos que estén destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta. En los centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños. Otras medidas en situación de excepcionalidad son la prohibición del llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, entre otras.   Portal de la sequía: https://sequera.gencat.cat/ca/accions/el-semafor-de-la-sequera/semafor-taronja/   Desde PIMEC continuaremos velando por una aplicación flexible y adaptada a la realidad del Plan de Sequía. Puede hacernos llegar sus propuestas y consultas a: sequera@pimec.org
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