11/01/2015
La nueva facturación electrónica, en vigor desde el 15 de enero
¿Cómo afecta a las empresas la ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público? ¿Qué ne
Objetivos
Antes de entrar en detalles, es importante saber cuáles son los dos principales objetivos de la Ley:
reducir la morosidad de las administraciones públicas y, por tanto, abonar a tiempo las facturas a las empresas proveedoras.
un mejor control del gasto público y del déficit, lo que debe generar más confianza en las cuentas públicas.
Por lo tanto, este sistema permitirá al proveedor consultar el estado de su factura y acabar definitivamente con el concepto «»facturas en el cajón»».
Hay que entender, pues, que esta ley, desde el punto de vista de las empresas, no se percibirá solamente como una obligación, que lo es, sino como un derecho para relacionarnos de forma más eficiente y justa con las administraciones públicas.
¿Qué y cómo?
Las empresas que deban emitir facturas a las administraciones públicas a partir del 15 de enero de 2015 deberán presentarlas en formato electrónico a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda a la administración receptora de la factura.
¿Qué son los puntos generales de entrada de facturas electrónicas?: Técnicamente son servicios informáticos donde, de forma automatizada o por medios manuales, los emisores de facturas podrán enviarlas o depositarlas. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas deben generar una entrada automática en un registro electrónico de la administración pública, gestora de dicho punto general. El registro proporciona al proveedor un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
¿Cuál es el formato exigido por la Ley 25/2013?: Las facturas electrónicas deben presentarse en formato XML según el modelo Facturae, versiones 3.2 o 3.2.1, publicado por la Administración general del Estado. Este es un formato estructurado, lo que permite que las facturas se puedan tratar de forma automatizada.
El servicio e.FACT del Consorci d’Administració Oberta de Catalunya (AOC) es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del sector público de Cataluña.
¿A quién afecta la ley 25/2013?
Se aplica a las facturas emitidas en concepto de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a las administraciones públicas; por lo tanto, afecta directamente a todas las empresas que provean de bienes o presten servicios a administraciones públicas y, por supuesto, a todas las administraciones públicas españolas.
Preguntas más habituales
¿Las facturas electrónicas para las administraciones públicas tienen que firmarse con un certificado digital?
Las facturas presentadas en formato XML según el modelo Facturae se firmarán con un certificado digital reconocido.
¿Puede haber alguna exención a la obligación de presentar las facturas en formato electrónico?
Las administraciones públicas pueden excluir reglamentariamente de esta obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Hay que entender esta exención como una medida de protección de los intereses de los pequeños emisores que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, no estén preparados para emitir las facturas en el formato exigido.
No obstante esta posibilidad, los proveedores pueden hacer valer su derecho a enviar las facturas en formato electrónico.
Posibles dificultades
¿Cuáles son las principales dificultades que están encontrando las empresas?:
1. Falta de información, o información poco clara por parte de algunas administraciones públicas
2. Incapacidad de los softwares de facturación para generar el formato exigido
3. Dificultades para entregar las facturas electrónicas en los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, y la correcta identificación de los códigos DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora).
Soluciones y recomendaciones de PIMEC
1. Exigir que se puedan registrar todas las facturas en formato electrónico a través de un punto general de entrada de facturas, para disponer de un registro de entrada que da lugar al cobro de la factura en los plazos exigidos por la ley.
2. Exigir a los proveedores de los softwares de facturación que generen de forma correcta la factura electrónica a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley. En caso de incumplimiento de esta obligación legal del software, puedes ponerte en contacto con PIMEC para estudiar las medidas de fuerza y compensatorias por los problemas generados, así como las soluciones para poder cumplir la ley.
3. Las dificultades para entregar las facturas en el punto general correcto de entrada de facturas electrónicas están directamente relacionadas con el número de facturas emitidas y, sobre todo, con el número de administraciones y su dispersión territorial. Esta dificultad requiere un estudio detallado y, por tanto, recomendamos a las empresas que se pongan en contacto con nuestro departamento de Soluciones TIC www.solucionstic.org