La exoneración del pasivo insatisfecho y la afectación sobre la vivienda habitual en caso de concurs
05/11/2023

La exoneración del pasivo insatisfecho y la afectación sobre la vivienda habitual en caso de concurs

Desde la reforma de la Ley Concursal, en septiembre de 2022, la exoneración del beneficio insatisfecho, más conocido por su abreviatura EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), y la afectación sobre la vivienda habitual de la persona física ha sido cuestión muy relevante en el ámbito práctico. Una de las principales preocupaciones de la persona física propietaria es la pérdida de vivienda habitual. Cuando hablamos de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, estamos hablando de esa situación jurídica por la que una persona física en situación de insolvencia puede obtener la cancelación judicial de sus deudas (exoneración), siempre que sea un deudor de buena fe, es decir, honesto y que haya tenido un comportamiento adecuado. El objetivo es que no obtenga el EPI el deudor que haya actuado de forma fraudulenta en su endeudamiento. ¿Cómo se accede al EPI? Dos son las vías para acceder al EPI: a) itinerario de liquidación; b) itinerario de plan de pagos. Solo con el segundo itinerario será posible mantener en propiedad su vivienda habitual. En este sentido, para mantener en propiedad la vivienda habitual deberemos tener en cuenta, previamente, a la presentación del concurso, cuestiones como: 1) la valoración actual de la vivienda. 2) las cargas que tenga el inmueble. (Ej. Hipoteca). 3) La situación del préstamo hipotecario. Es decir, si el deudor se encuentra al corriente de pago y si le resultará posible seguir cumpliendo. 4) El importe total pendiente del citado préstamo hipotecario. Así pues, se pueden dar diferentes escenarios que van a condicionar el plan de pagos, que el deudor deberá proponer. Por ello, será necesario realizar una propuesta de plan de pago que permita evitar la oposición del EPI por parte de los acreedores y que supere el filtro de la aprobación por parte del Juez. El mejor escenario para que se reduzca al máximo el riesgo de impugnación del EPI es proponer un plan de pagos que demuestre un esfuerzo por parte del deudor, procediendo al pago de los créditos no exonerables (hipoteca, deuda con la hacienda o Seguridad Social, si supera los 10.000 €), así como hacer frente al pago de un % del crédito exonerable, que rehúya la liquidación de la vivienda habitual. Por último, tampoco podemos dejar de mencionar la complejidad que tendrá el concurso dentro del matrimonio, cuando solo uno de los cónyuges casado en separación de bienes se declara en concurso. Si quieres asesoramiento en materia de concursos/situación de insolvencia, desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar. 
Compartir:

linkedin share button