La acción directa del subcontratista contra el dueño de una obra en el contrato de arrendamiento de
10/06/2015

La acción directa del subcontratista contra el dueño de una obra en el contrato de arrendamiento de

El artículo 1597 del Código Civil establece la acción directa en el contrato de obra e indica específicamente que «»Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación»». Esta acción directa únicamente puede ser ejercitada por aquellos subcontratistas que han desarrollado un contrato de obra, que es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por otra parte a precio cierto, estando fijado dicho precio desde el inicio. De modo que, el subcontratista que sea acreedor del contratista principal para la ejecución de toda o parte de la obra contratada con este, tiene la acción directa contra el dueño de la obra por el concepto que le debe el contratista, con el límite de la cantidad que aquél (el dueño de la obra) deba al contratista cuando se hace la reclamación. Consecuentemente, la efectividad de la acción directa exige la concurrencia de tres posiciones jurídicas: el dueño de la obra que ha contratado la misma a un contratista que es, a su vez, subcontratante de uno o varios subcontratistas para la realización de toda o parte de la obra. Por último, es necesario destacar que la acción directa no se puede ejercitar en aquellos casos en que el dueño de la obra sea una Administración Pública. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Isabel Navarro Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: inavarro@pimec.org
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