
16/03/2016
Importante: Necesidad empresarial del Plan de Prevención Penal en las empresas
La circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, que vio la luz el pasado 22 de enero, interpreta cómo deberán de aplicarse los planes de prevención
La circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, que vio la luz el pasado día 22 de enero de 2016, interpreta cómo deberán aplicarse los planes de prevención penal cuando una empresa tenga un problema penal.Recordemos que la reforma penal que entró en vigor el 1 de julio del pasado 2015 convirtió a las empresas en entes capaces de ser juzgados y condenados, al tiempo que introducía en nuestro ordenamiento jurídico la figura de los planes de prevención penal o programas de Compliance. Son aquellos modelos de prevención de riesgos penales que eximen de responsabilidad a las personas jurídicas que lo hayan realizado cuando se vean inmersas en un procedimiento penal.Se trata de la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos por administradores, directivos o representantes o, en su caso, por delitos cometidos por empleados o dependientes si sobre estos no se ha realizado el debido control de vigilancia. En ambos casos se podría decretar la responsabilidad penal de la persona jurídica y, por ello, llevarla a juicio y juzgarla aunque el administrador o persona física no se encontrara presente en el juicio. A la persona jurídica se le podrían imponer tanto penas de multa de gran cuantía, u otras como su disolución, la suspensión de las actividades, el cierre de locales, la prohibición de actividades, inhabilitaciones para obtener algunas subvenciones o contratos con la administración pública, y la intervención judicial.Esta responsabilidad únicamente se aplica para determinados delitos especificados en el código penal.Ante todo esto, el legislador introduce la figura del «»compliance penal»» como causa de exención de la responsabilidad penal. Es decir, la persona jurídica estará exenta si el órgano de administración ha adoptado con eficacia un modelo de organización y gestión para la prevención de delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.En este modelo de prevención será necesario identificar las actividades de la empresa en las que se pueden cometer los delitos descritos, al tiempo que deberán introducirse procedimientos que describan el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para la implantación del modelo de prevención. También deberán introducirse canales de denuncia, sistemas de sanciones, formación del personal y la revisión periódica del modelo.Todos estos requisitos que se exponen aquí, de forma muy resumida, la circular de la Fiscalía 1/2016 los viene a interpretar y expone su criterio para el caso de que una persona jurídica se vea inmersa en un procedimiento penal y quiera hacer valer su modelo de Compliance.El primer objetivo de la presente circular es concienciar al empresario y a la persona jurídica de la importancia de un código ético de conducta que tenga valor dentro de la empresa, y que pueda probar efectivamente que se promueve una cultura ética empresarial.Esta circular destaca reiteradamente que el modelo de prevención debe ser eficaz. No valen todos los modelos, sino que deberán constar por escrito, y deberá probarse su verdadera implantación. Cumplir, al fin y al cabo, con todos los requisitos exigidos en el artículo 31 bis del código penal.En definitiva, la nueva circular de la Fiscalía General del Estado viene a destacar y reclamar el compromiso inequívoco de la dirección de las personas jurídicas en este nuevo ámbito que suponen los programas de Compliance, por lo que establece una serie de criterios de valoración para tener en cuenta la eficacia del modelo de organización.Entre estos requisitos, la circular destaca la adopción inmediata de medidas disciplinarias contra los autores del delito o la inmediata revisión del modelo una vez descubierto el delito. Se valorará asimismo la solidez de la respuesta ante vulneraciones preferentes y la existencia de anteriores procedimientos penales contra la empresa, sus empleados, directivos o administradores. Según cuál sea el delito se valorará la existencia de sanciones administrativas previas. Y, como es obvio, la Fiscalía valorará la restitución, la reparación del daño y la colaboración activa con la investigación.Para finalizar, cabe destacar que la circular de la Fiscalía General del Estado valorará la conducta delictiva llevada a cabo, teniendo en cuenta la gravedad del delito, el número de trabajadores implicados y la frecuencia o duración de la actividad delictiva.Ante la importancia que está tomando este tema, queremos recordar a todos los socios de PIMEC que pueden contactar con el Departamento Jurídico de nuestra entidad con el fin de obtener más información y, si lo consideran oportuno, desarrollar el Plan de Prevención Penal en condiciones muy ventajosas y con la máxima fiabilidad.Les informamos que el próximo día 12 de abril, a las 16h, tendrá lugar en la sede de PIMEC Barcelona una jornada para tratar el contenido de esta circular. Más información:DEPARTAMENTO JURÍDICOVicenç Gonzálezvgonzalez@pimec.orgGemma Sorogsoro@pimec.orgTel. 93 496 45 00