
20/04/2023
El TSJ de Andalucía reconoce la posibilidad de negociar planes de igualdad con comisiones ad hoc cua
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 25 de enero de 2023, revoca la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que acordaba denegar la inscripción de un plan de igualdad por no haberse negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, entendiendo que se estaban incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.La empresa recurrente negocia un plan de igualdad con una comisión ad hoc, constituida entre personas trabajadoras de la empresa, ante la falta de respuesta dentro del plazo de los diez días siguientes a la solicitud que se instó a hacer a los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, para que designaran e informaran de las personas que tenían que formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad.El objeto de la sentencia no es determinar si tiene legitimidad una comisión ad hoc para negociar un plan de igualdad, legitimación que la doctrina jurisprudencial ya ha establecido en diferentes ocasiones que no tiene, sino establecer si una vez efectuado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimidad para negociar el plan de igualdad, y finalizado el plazo de 10 días previsto en el artículo 5.2 del RD 901/2020 sin respuesta por parte de los sindicatos requeridos, la empresa puede continuar con el proceso de elaboración del plan de igualdad, o si tendría que reiterar el requerimiento una y otra vez hasta que sea respondido positivamente por los sindicatos y se constituya la comisión negociadora.De acuerdo con el marco legal establecido en el RD 901/2020, las empresas que no tienen representación sindical deben requerir a los sindicatos más representativos su intervención para poder proceder a la negociación del plan de igualdad, pero si no dan respuesta al requerimiento efectuado en el plazo establecido legalmente, de 10 días, la sentencia entiende que la empresa puede proceder a la aprobación del plan de igualdad, ya que lo que se exige es dar la posibilidad a los sindicatos de participar en la negociación del plan, pero la empresa no puede imponer a estos su participación. Así mismo, concluye que otra interpretación implicaría aceptar que el cumplimiento de una obligación empresarial depende de la voluntad de un tercero diferente al sujeto obligado o, dicho de otro modo, la falta de respuesta de los sindicatos sería suficiente para impedir el cumplimiento de la obligación empresarial, con las consecuencias negativas que puedan derivarse para la empresa. La resolución argumenta que la empresa no tiene la obligación de remitir sucesivos requerimientos a los sindicatos hasta que estos acepten formar parte de la comisión negociadora, puesto que esto no está previsto ni legal ni reglamentariamente, por lo que se entiende que la empresa podía continuar con los trámites para la aprobación del plan de igualdad.Por lo expuesto, se revoca la resolución mediante la cual se denegaba la inscripción del plan de igualdad, teniendo que proceder la administración a registrar e inscribir el mencionado plan, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y planes de igualdad.Esta sentencia supone un primer pronunciamiento judicial a favor del registro de los planes de igualdad. Desde PIMEC estaremos atentos a la evolución de la jurisprudencia al respeto y os mantendremos informados.Para cualquier duda podéis contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC: https://www.pimec.org/ca/serveis-digualtat