El Tribunal Supremo: No eres consumidor si solicitas un préstamo hipotecario para la empresa familiar
28/05/2024

El Tribunal Supremo: No eres consumidor si solicitas un préstamo hipotecario para la empresa familiar

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2023 (STS 1594/2023, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/), se plantea como cuestión de fondo si debe tener o no la condición de consumidora una persona que solicita un préstamo hipotecario para financiar la sociedad mercantil de su hija, titular de un negocio de hostelería. El demandante -y titular del préstamo- ejerció una acción de nulidad contra la entidad bancaria por incluir en el contrato una cláusula suelo, que fijaba un límite mínimo de interés. Solicitaba que la cláusula suelo fuera declarada nula, argumentando que había firmado el préstamo como consumidor y que la cláusula no fue negociada, no era transparente, y que la entidad bancaria no le había informado previamente del alcance real que comportaba. La demanda fue estimada tanto por el Juzgado de Primera instancia como por la Audiencia Provincial, al considerar que el demandante tenía la consideración de consumidor, puesto que no era socio ni administrador de la sociedad beneficiaria del préstamo, y, por tanto, la financiación no tenía finalidad profesional. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca completamente este posicionamiento, estableciendo que es irrelevante que el prestatario no sea socio ni administrador de la sociedad titular del negocio, incluso si se trata simplemente de un trabajador por cuenta ajena. Según el tribunal, lo que determina la condición de consumidor es el criterio objetivo de la operación, tal y como ha establecido la jurisprudencia y el propio TJUE. En este sentido, solo podrá ser considerado consumidor quien contrae un préstamo para satisfacer una necesidad privada. Por tanto, se deniega la condición de consumidor a todo aquel que solicite un préstamo para financiar una actividad empresarial, como es el presente caso. En consecuencia, el Tribunal dictamina a favor de la entidad bancaria, declarando la cláusula suelo como válida e incorporándola al contrato. Finalmente, cabe destacar que el Tribunal Supremo ya se pronunció de forma similar el 29 de marzo de 2022. En aquella ocasión, el Tribunal reconoció la condición de consumidora a una persona que había solicitado un préstamo para financiar la adquisición de un local, que posteriormente arrendaría a terceros. El Tribunal estableció que, aunque se adquiera un inmueble para alquilarlo y obtener beneficios, si esta actividad no forma parte de la actividad comercial, empresarial o profesional de la persona, sigue siendo un acto de consumo. Si necesita un análisis y evaluación de su contratación bancaria, desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar: https://pimec.org/serveis/assessorament-legal/civil-mercantil
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