El Tribunal Supremo determina que el plus distancia y transporte pueden tener naturaleza salarial y,
13/02/2024

El Tribunal Supremo determina que el plus distancia y transporte pueden tener naturaleza salarial y,

El Tribunal Supremo, el pasado 23 de octubre de 2023, emitió una sentencia por la que determina que, en el supuesto concreto juzgado, no se había desvirtuado la presunción iuris tantum, respecto a que toda cantidad percibida por parte de la empresa es considerada como salario, y declara que el plus distancia y transporte tienen naturaleza salarial compensable o absorbible con el incremento del SMI. Concretamente, el litigio trata de un conflicto colectivo en el que se discute si con la aplicación de la compensación y absorción regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar si la empresa abona a todos los trabajadores el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se computarán todos los complementos de naturaleza salarial abonados a las personas trabajadoras, incluyendo el concepto de plus distancia o transporte. En este caso, el sindicato consideraba que estos pluses no deben contabilizarse a la hora de computar el SMI, defendiendo que se trata de conceptos extrasalariales. Por el contrario, la empresa consideraba que los conceptos sí cuentan a efectos de SMI. El Tribunal entiende que, de acuerdo con el art. 26 del ET, no se consideran salario las cantidades percibidas en concepto de indemnización o por gastos realizados a consecuencia de la actividad laboral. Además, que el concepto se considere o no como salarial no depende de la denominación del concepto o de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, sino que depende de su verdadera naturaleza. En este sentido, considera que el plus de transporte o distancia tiene naturaleza extrasalarial cuando compensa los gastos que tiene la persona trabajadora, pero también tiene naturaleza salarial, y, por tanto, aplica la compensación y absorción con el incremento del SMI, cuando se abona sin que exista realmente un desplazamiento o traslado, dado que retribuye el trabajo. Además, el Tribunal remarcó que según el art. 26.1 del ET, existe una presunción iuris tantum de que todas las cantidades percibidas por parte del empresario son salario, salvo prueba en contra de quien alegue el carácter extrasalarial de la percepción.  Desde el Departamento Jurídico de PIMEC podemos ofrecerle asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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