
12/12/2016
El Tribunal Supremo confirma que el plazo de pago no puede superar los 60 días
El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente la controversia existente en relación a la obligada aplicación del plazo de pago de 60 días establecido en
El Tribunal Supremo, en su labor interpretativa de normas, ha dictado la sentencia núm. 688/2016, de 23 de noviembre de 2016, y ha señalado que el artículo 4 de la LLCM, que establece el plazo de pago de 60 días, tiene carácter imperativo y que las partes no pueden hacer acuerdos que dilaten este plazo, ya que las cláusulas incluidas en un contrato en este sentido deben considerarse nulas de pleno derecho.Esta sentencia, después de interpretar la LLCM, condena a un contratista a pagar al subcontratista todos los intereses legales de demora (8% según la LLCM) de la cantidad a que ascendieron las facturas que había emitido por los trabajos realizados desde el día siguiente a la finalización del plazo de 60 días y hasta su completo pago, dejando sin efecto, consecuentemente, aquellas cláusulas contractuales, firmadas entre las partes, que establecían plazos de pago de 180 días e intereses de demora que únicamente se cuantificaban en el interés legal más el 1,5%, al considerar que estas cláusulas eran nulas de pleno derecho porque eran contrarias a una norma imperativa.Asimismo, la sentencia ha establecido la única excepción en que este plazo de pago de 60 días se puede ver ampliado hasta 90 días y que se daría cuando, por mandato legal o por pacto entre las partes, existieran procedimientos de aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes o servicios prestados. Este plazo de aceptación o comprobación no puede ser superior a 30 días desde la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, tal como establece la propia LLCM (artículo 4.2).Esta sentencia fija con claridad los criterios de aplicación de la LLCM, y se convierte en la base definitiva de la reclamación que puede hacer cualquier empresa de su derecho a cobrar en el plazo de pago de 60 días, así como exigir los intereses de demora de las cantidades que no cobre dentro de este plazo.Con esta sentencia, comprobamos que se avanza en la lucha contra la morosidad y que la Ley, que marcó unos plazos de pago, se aplica cada vez de manera más efectiva. PIMEC ve recompensada toda la tarea llevada a cabo con anterioridad a la promulgación de la LLCM el año 2010, al tener un papel fundamental en el impulso de la norma, así como de la inclusión de la prohibición del pacto entre las partes que pudiera establecer plazos de pago superiores a 60 días. También al haber defendido su aplicación mediante una tarea de promulgación de la norma y de los derechos que otorgaba a las empresas, y más concretamente a los autónomos y las pymes, por los que la misma vio la luz.PIMEC y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) seguirán impulsando iniciativas para conseguir que, tanto las empresas como la administración pública, cumplan los compromisos con sus proveedores, especialmente en cuanto a los plazos de pago de las facturas.Desde el Departamento Jurídico de la PIMEC nos ponemos a su disposición para atender sus consultas.Persona de contacto: Isabel Navarro, abogada responsable área civil y mercantiltel. 934964500, correo electrónico: inavarro@pimec.es